
Según Rodríguez, Odebrecht pagará 184 millones de dólares en ocho años con un primer abono de 30 millones de dólares ya pagado y dice que la constructora espera terminar de indemnizar al país para el 2025.
En cuanto a las operaciones de la empresa brasileña en el país, el documento establece que el Ministerio Público solicitará el levantamiento de las medidas cautelares que había solicitado contra la constructora, incluyendo la de inhabilitación temporal ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.
El Procurador resaltó una vez más que la firma del acuerdo económico no detendrá las investigaciones y que continuará trabajando sin descanso y hasta las últimas consecuencias para identificar a quienes aceptaron dádivas en perjuicio del Estado y toda la sociedad, caiga quien caiga.
Aseveró que a esos fines, hemos garantizado el fortalecimiento de la investigación local a través de una cláusula de cooperación en el acuerdo, que obliga a Odebrecht a robustecer la potencial acusación del Ministerio Público.
Apuntó que como condición para obtener los beneficios del convenio, Odebrecht se comprometió a proporcionar al Ministerio Público toda la información que le sea requerida, especialmente la delación premiada sobre las operaciones de Odebrecht en el país ofrecida ante el Ministerio Público Federal de Brasil.
Indicó que como consecuencia resultarán identificadas personas, obras y la estructura financiera empleada en la movilización de los fondos destinados a sobornos, entre otras informaciones que permitirán al Ministerio Público dominicano continuar con su investigación y someter a la justicia a quienes hayan violado la ley.
Manifestó además que estas informaciones serán suministradas una vez sea homologado y librado de confidencialidad el Acuerdo de Lenidad suscrito por Odebrecht con las autoridades brasileñas, con la aprobación de las autoridades de los Estados Unidos, de conformidad con el Acuerdo de Lenidad firmado por Odebrecht con esta última nación.
Insistió en que el contenido de este acuerdo está protegido en su totalidad por la confidencialidad establecida en el artículo 290 del Código Procesal Penal Dominicano.






