SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Tribunal Constitucional (TC) rechazó una acción de amparo de cumplimiento sometida por el Comité Nacional de Lucha en Contra del Cambio Climático en contra de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), responsable de la construcción de las plantas a carbón en Punta Catalina.
La entidad ambientalista había reclamado una serie de informaciones y documentos relacionados con el proyecto de construcción de la Central Generadora de Electricidad Punta Catalina, en la provincia Peravia.
Las informaciones y documentos solicitados por ese Comité, en base a la ley 200-04, de Libre Acceso a la Información Pública, fueron la delimitación catastral de los terrenos donde se construyen las plantas de carbón mineral de Punta Catalina; los documentos relacionados con los dueños de estos terrenos, tales como título de propiedad, decreto presidencial declarando estos inmuebles de utilidad pública, acto de compra o de adquisición por parte de la CDEEE y contrato de arrendamiento suscrito entre la CDEEE y los propietarios de los mismos.
El TC dictaminó que los documentos e informaciones requeridas no existen, argumentando que el Estado dominicano y la propietaria de los terrenos donde se desarrolla el proyecto, Compañía Anónima de Explotaciones Industriales, C. por A., entidad del Grupo Vicini, aún se encuentran inmersas en el proceso de negociación y éste no ha culminado.
El Tribunal Constitucional puntualizó, en la sentencia TC/095/17, que el 17 de octubre del 2014 el Comité Nacional de Lucha en Contra del Cambio Climático, amparado en su derecho a la información pública consagrado en la Carta Magna, solicitó a la CDEEE los documentos e informaciones referentes a la construcción de una generadora de electricidad en Punta Catalina.






