Nos gustaría a los legos, que no somos abogados, que nos dieran una explicación lo mas descontaminada posible, dejando a un lado la pasión partidaria, y que, amparados en las togas y birretes, nos puedan orientar, en estos momentos, aunque muy difícil, en el aspecto de salud, pero también muy delicado en el aspecto político.

Lo que podría suceder, en caso que el coronavirus no nos permita que se realicen las elecciones el 17 de mayo, sería peor, pero lamentablemente, desde ya algunos científicos de la Nasa, radicados en la isla, dan por seguro que las elecciones se podrían celebrar en junio, o en julio, donde todavía, no se ha consultado con los actores políticos, que conjuntamente con la Junta Central Electoral puedan definir esta situación.
Pero desde ya, por favor, queremos descalificar la aplicación de la ley 129 de la Constitución, en que algunos ponen de manifiesto, que de no haber elecciones antes del 16 de agosto, asume el presidente de la Suprema Corte de Justicia. Este artículo no tiene un mecanismo legal establecido en la Constitución ni en la ley 15-19 sobre la ley electoral, no hay ni muerte, ni renuncia, ni causa mayor que le impide seguir gobernando el presidente.
Si nos vamos a lo que dice el artículo 274 de la Constitución que dice que las autoridades electas por el voto directo permanecerán hasta el día 16 de agosto, ni un día más pero para que no ocurriera un vacío en la Constitución, su articulo 275, y es el punto que nos gustaría que se analizara y se discutiera, por el perfil de actuación, de las actuales autoridades quienes están apostando a la prolongación de la crisis de salud, a que se siga agudizando, sin permitir las ayudas que le está ofreciendo los diversos sectores de la sociedad, de los actores políticos, de la población en general quienes están poniendo los cadáveres, pero estos insensibles, inservibles, ineficientes, ineficaces, por demás siguen haciendo negocios amparados en una impunidad, que ha provocado una corrupción en base a las compras de los medicamentos, utensilios, y solicitando más plazo para el periodo de un estado de excepción, que le otorga poderes especiales, en el caso de emergencia que estamos viviendo.
Por lo tanto, queremos dejarles a ustedes quienes tienen las herramientas en descifrar asuntos legales y constitucionales, y los enredos que más adelante nos podrían traer, y para que nos puedan suministrar la paz y el sosiego que después de esta tempestad, no quedaremos en un estado digno de ser observados por psiquiatras.
Este articulo copiado de la Constitución dice así: Artículo 275.- Período funcionarios de órganos constitucionales. Los miembros de los órganos constitucionales, vencido el período de mandato para el que fueron designados, permanecerán en sus cargos hasta la toma de posesión de quienes les sustituyan.
Mas claro ni el agua
Jesús Báez
Articulista






