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Afirman dictamen reciente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos obligaría cierre de Punta Catalina

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• La semana pasada, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, emitió una resolución, OC32/2025, consagrando el clima sano como derecho humano universal que los Estados están en la obligación de promover, proteger y garantizar a la población. Las resoluciones de la Corte IDH son parte de nuestro acervo jurídico junto con la Constitución de la República y de inmediata aplicación. Pues bien, la aplicación de este dictamen supone necesariamente el cierre de Punta Catalina que opera con carbón mineral, siendo por ella sola la fuente principal en el país de emisiones de dióxido de carbono a la atmósfera que es la causa del calentamiento global y del cambio climático. Igualmente el Tribunal Superior Administrativo, TSA, está obligado a acoger esta resolución como base para su decisión ante el recurso de amparo de cumplimiento que el Comité Nacional de Lucha Contra el Cambio Climático, CNLCC, y el Instituto de Abogados para la Protección del Medio Ambiente, INSAPROMA, han incoado contra el presidente de la República y varios ministros por incumplimiento de normas, leyes y políticas públicas relativas al cambio climático. Este recurso será conocido el 24 de julio.


Por Servicios de Primermomento.com

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Comité Nacional de Lucha Contra el Cambio Climático, CNLCC, y el Instituto de Abogados para la Protección del Medio Ambiente, INSAPROMA, afirmaron que el dictamen que en esta semana pasada emitió la Corte Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, respondiendo a una solicitud de consulta de Colombia y Chile, obligaría al Estado dominicano a cerrar a la Central Termoeléctrica Punta Catalina que opera con carbón mineral.

Las organizaciones manifestaron que el dictamen de la Corte IDH estableció la obligación de los Estados de auspiciar y preservar un clima sano que es un derecho de la población, al igual que el derecho a un medioambiente sano reconocido oficialmente desde hace varios años por las Naciones Unidas y por la Constitución dominicana.

Texto íntegro del dictamen de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Acusaron a la Central Termoeléctrica Punta Catalina de violar tanto el derecho a un medioambiente sano como al derecho a un clima sano del pueblo de la provincia Peravia, de todo el país, de Haití, Cuba y Jamaica, derecho que ahora reconoce la Corte IDH.

Señalaron que Punta Catalina emite a la atmósfera gases ácidos y micropartículas, deposita montañas de toneladas de cenizas de carbón tóxicas a la intemperie que contaminan el aire, los cultivos y las aguas subterráneas y superficiales, y vierte aguas residuales sin el debido filtrado a tierra y al mar.

Dicen que igualmente Punta Catalina es la principal fuente individual de emisiones de dióxido de carbono en el país, que es la causa principal del calentamiento global y del cambio climático.

“La gerencia de Punta Catalina reconoce que en el 2023 emitió más de 4 millones de toneladas de dióxido de carbono al año, lo que representa más de un 14% de todas las emisiones de gases de efecto invernadero, GEI, emitidas por el país”, informaron.

Las entidades concluyen que a la luz de este dictamen de la Corte IDH, el Estado dominicano si mantiene en operación a Punta Catalina estaría violando el derecho a un medioambiente y a un clima sanos, abriendo la posibilidad de que esta infracción sea conocida por esa instancia internacional de derecho.

Destacaron que el dictamen de la Corte IDH también obliga a las autoridades a dialogar con los afectados por Punta Catalina y a reconocer los daños que ésta les ha causado y compensarlos en proporción a la dimensión de estos daños.

Indicaron que igualmente la resolución establece el derecho al acceso a la justicia de los afectados por Punta Catalina, ya no solo por violación al derecho a un medioambiente sano, sino también por infligir el derecho a un clima sano.

“Es decir, que ahora, después de esta resolución se agrega el reconocimiento de otro derecho que la contaminación de Punta Catalina viola, agravando su crimen ambiental climático”, aclararon.

Explicaron que el dictamen crea las bases jurídicas para que la violación de Punta Catalina, una empresa propiedad pública, sea tipificada de delito transfronterizo y por tanto sujeto a litigio internacional.

Reportaje sobre la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Las organizaciones consideraron que la decisión de la Corte IDH refuerza el amparo de cumplimiento que sometieron contra el presidente de la República y contra varios ministros por incumplimiento a normas ambientales y climáticas contenidas en la Constitución y en varias leyes, que será conocido el jueves, 24 de julio por el Tribunal Superior Administrativo, TSA.

“Las autoridades sistemáticamente han violado y desconocido leyes y disposiciones que obligan a la disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero, a reemplazar la importación de fósiles contaminantes por energías renovables, a incentivar estas energías renovables, y han incumplido varias metas ambientales y climáticas establecidas por el propio Estado dominicano”, subrayaron.

Expresaron que la decisión de la Corte IDH refuerza la obligación del Estado a cumplir con estas normativas, muy especialmente las climáticas como un tema de derecho humano, que necesariamente el Tribunal Superior Administrativo, TSA, tendrá que tomar en cuenta al momento de fallar el recurso incoado por el CNLCC e INSAPROMA.

“Con esta decisión la Corte IDH contribuye a ponerle fin a la impunidad de los Estados que no cumplen con sus propias leyes relativas al medio ambiente y al clima, y a la demagogia irresponsable de prometer en el extranjero compromisos que nunca se ponen en ejecución en el país”, aseguraron.

Externaron su esperanza de que el TSA aplique el dictamen de la Corte IDH en el amparo de cumplimiento incoado por las organizaciones, fortaleciendo la obligación de cumplimiento de las normativas sobre el clima, despojándolas de todo viso de discrecionalidad.

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