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Miembro del CP del PLD dice que consulta interna no sustituye mecanismos legales

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Por Servicios de Primermomento.com

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El miembro del Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), José Ramón Fadul, defendió la decisión de los organismos de dirección del PLD de convocar una consulta interna, no vinculante, entre sus miembros.

Fadul explicó que la consulta aprobada por la dirección peledeísta no procura sustituir los mecanismos establecidos por la Ley 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, sino organizar la participación interna de dirigentes y militantes en una etapa previa a los plazos formales de precampaña y selección de candidaturas.

“La dirección política del PLD no ha pretendido jamás reemplazar los procedimientos legales. Lo que ha decidido es abrir un proceso interno, no vinculante, para escuchar a su militancia y organizar la vida partidaria dentro del marco de la Constitución y la ley”, expresó.

El delegado del PLD ante la JCE sostuvo que los partidos políticos son entidades vivas, cuya naturaleza implica actividad permanente, deliberación interna, organización territorial y participación de sus miembros, siempre que esas acciones no colidan con la Ley de Régimen Electoral ni con la Ley de Partidos.

Señaló que pretender limitar toda actividad política interna fuera del período formal de precampaña podría interpretarse como una restricción indebida al principio de autonomía política de las organizaciones partidarias, consagrado por la Constitución dominicana.

“Los partidos no pueden quedar congelados entre un proceso electoral y otro. La democracia interna no se ejerce únicamente cuando abre la precampaña; se construye también en la organización, la consulta, la participación y el debate de sus miembros”, manifestó.

Indicó que, una vez concluida la consulta interna, el PLD deberá actuar dentro de los plazos y modalidades reconocidos por la Ley 33-18, incluyendo la convención de delegados como mecanismo formal para la selección de candidaturas, conforme a las decisiones que adopten sus órganos competentes.

Precisó que el papel de la Junta Central Electoral, en caso de entenderlo necesario, debe orientarse a velar para que el proceso interno no desborde los límites legales relacionados con la precampaña, la campaña electoral, el uso de propaganda y la formalización pública de candidaturas.

“El órgano electoral tiene facultades de supervisión y regulación, pero esas facultades no pueden convertirse en una camisa de fuerza contra la vida interna de los partidos ni contra su derecho a organizarse conforme a sus estatutos y a la Constitución”, afirmó.

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