Por Rosario Espinal
Muchos países reconocen en su legislación el derecho de la mujer a la interrupción del embarazo en determinadas circunstancias. Entre los pocos del mundo que no lo reconocen está la República Dominicana. Razón para seguir hablando y escribiendo al respecto.
La mayoría de los países latinoamericanos lo permite en tres circunstancias: si hay riesgo de salud o vida para la madre, si la vida del feto es inviable y en casos de violación o incesto. En muchos países europeos, en Canadá y en parte de Estados Unidos, se permite en circunstancias más amplias.

Politóloga
La principal discrepancia sobre la interrupción del embarazo se centra en la adjudicación de derechos al feto o a la mujer embarazada.
La posición en contra de toda interrupción asigna todos los derechos al feto. La posición a favor argumenta que la mujer embarazada es una persona constituida con derechos, y, por tanto, debe tener la posibilidad legal de decidir si continúa o no con un embarazo en condiciones adversas.
En el mundo existe un amplio reconocimiento de que la mujer embarazada debe tener la posibilidad de decidir en las tres condiciones antes señaladas. Repito, para que quede bien claro: cuando está en riesgo la salud o vida de la embarazada, cuando médicamente se ha determinado que la vida del feto es inviable, y cuando el embarazo es producto de una violación o incesto.
Esas son las llamadas tres causales.
El nuevo Código Penal de la República Dominicana pasó unos 20 años en discusión en el Congreso, y un tema central de discrepancia fue las tres causales.
Se aprobó y promulgó en el 2025 sin las causales porque la mayoría de los legisladores fueron incapaces de valorar en su justa dimensión los derechos de las mujeres embarazadas a la salud y la vida. Muchos son políticos sin capacidad de discernir con responsabilidad, porque su mayor interés es el poder por el poder.
El Código Penal está todavía en su año de espera para entrar en vigencia, pero ya se presentó un recurso de inconstitucionalidad en el Tribunal Constitucional contra varios artículos que penalizan las tres causales.
En su momento el Tribunal se pronunciará al respecto. Mientras se espera vale reiterar que las tres causales representan un derecho humanitario de las embarazadas que no puede estar supeditado a los intereses y vaivenes políticos ni a dogmatismos de ningún tipo.
Por razones sobre todo humanitarias, a las embarazadas les corresponde el derecho a decidir sobre la interrupción o no si está en peligro su vida. Les corresponde decidir si se ha determinado médicamente que el embarazo no tiene posibilidad de generar una vida. Y les corresponde decidir si el embarazo es producto de un crimen, como es una violación o incesto.
Las tres causales no obligan a ninguna mujer a interrumpir un embarazo. Ofrecen la posibilidad legal de hacerlo si se presenta una de esas tres situaciones adversas.
Ojalá los jueces del Tribunal Constitucional puedan de manera sosegada, evaluar y sopesar las disposiciones constitucionales que sostienen los derechos humanos y humanitarios en la República Dominicana.






