{"id":298214,"date":"2018-01-17T06:11:07","date_gmt":"2018-01-17T10:11:07","guid":{"rendered":"http:\/\/primermomento.com\/?p=298214"},"modified":"2018-01-17T15:18:12","modified_gmt":"2018-01-17T19:18:12","slug":"del-sur-tu-ciudad-mi-ciudad-nuestra-ciudad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/primermomento.com\/?p=298214","title":{"rendered":"Del sur | Tu ciudad, mi ciudad\u2026 \u00bfnuestra ciudad?"},"content":{"rendered":"<p>\u00abOh ciudad del milagro<br \/>\nque agrega vidas a todas las vidas<br \/>\ny crece como selva r\u00e1pida,<br \/>\ncomo aparici\u00f3n colectiva,<br \/>\nporque es verdad que son m\u00e1s bellos<br \/>\nel techo, la pared, la cerradura,<br \/>\nque el arco iris de siete colores<br \/>\ndonde no puede vivir nadie.\u201d<br \/>\nPablo Neruda<\/p>\n<p>El lunes 15 reci\u00e9n pasado el peri\u00f3dico despleg\u00f3 una noticia que me hizo nostalgiar: el conflicto urbano en el sector de Los Guandules y La Ci\u00e9naga debido a diferencias entre los pobladores de esos barrios, las propuestas gubernamentales y los argumentos de que un estudio de suelo <img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-280855 alignleft\" src=\"http:\/\/primermomento.com\/wp-content\/uploads\/2016\/09\/Guillermo-Cifuentes3-300x194.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"194\" \/>determinar\u00eda la imposibilidad de construir viviendas en el \u00e1rea que actualmente habitan. La informaci\u00f3n motiv\u00f3 mi reflexi\u00f3n sobre la necesidad de recurrir siempre a la teor\u00eda para que toda acci\u00f3n pol\u00edtica tenga el soporte de una concepci\u00f3n verdaderamente humana, progresiva en los derechos de todos y todas.<\/p>\n<p>La b\u00fasqueda, todav\u00eda superficial, de diagn\u00f3sticos y pron\u00f3sticos, nos lleva a Henri Lefebre quien indudablemente est\u00e1 en el inicio de todo recorrido hacia el conocimiento de esa extraordinaria obra humana que es la ciudad. La dominicana en nuestro caso, con el pergamino eterno de ser la primada de Am\u00e9rica, que ha sido escenario de conflictos, alegr\u00edas y grandezas como las de aquel abril de 1965.<\/p>\n<p>Escribi\u00f3 el franc\u00e9s en 1968 que \u201cEl derecho a la ciudad se manifiesta como una forma superior de los derechos: derecho a la libertad, a la individualizaci\u00f3n en la socializaci\u00f3n, al h\u00e1bitat y al habitar. El derecho a la obra (a la actividad participante) y el derecho a la apropiacio\u0301n (muy diferente al derecho de propiedad) est\u00e1n imbricados en el derecho a la ciudad.\u201d<\/p>\n<p>En espera de que el conflicto que estamos conociendo, sea abordado por las facultades de arquitectura y urbanismo de las universidades, de las organizaciones de defensa de los derechos humanos y de las organizaciones populares, podr\u00edamos comenzar a conocer, discutir y acercarnos a una soluci\u00f3n para un problema en la que sin duda tendr\u00e1n la \u00faltima palabra los \u201cconstructores de ciudad\u201d, que no son otros que los que habitan en los barrios de Los Guandules y La Ci\u00e9naga.<\/p>\n<p>Pero para abordar la ciudad (la polis) como escenario privilegiado de la pol\u00edtica no es posible ignorar la ausencia de institucionalidad en esta aproximaci\u00f3n inicial. Lo primero que resulta dif\u00edcil de apreciar con alg\u00fan grado de \u201cprevisibilidad\u201d es c\u00f3mo va a evolucionar hasta una soluci\u00f3n este conflicto. La imposibilidad de preverle una salida es la mejor prueba de la falta de institucionalidad. Veamos.<\/p>\n<p>Los peri\u00f3dicos informan que una superficie HABITADA ser\u00e1 declarada \u201cterritorio no urbanizable\u201d (una franja de 270 mil metros cuadrados) y que el anuncio se hace desde la Unidad Ejecutora para la Readecuaci\u00f3n de La Barquita y Entornos (URBE), un organismo creado por decreto presidencial (201-14), que considera entre otras cosas coordinar sus labores con varias instituciones p\u00fablicas y una ONG (FEDOMU). La falta de institucionalidad se hace evidente cuando no est\u00e1 entre las instituciones el Ayuntamiento del Distrito Nacional, \u00fanico facultado por la ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios que en su art\u00edculo 19-d manda como competencia propia o exclusiva de los ayuntamientos, el \u201cOrdenamiento del territorio, planeamiento urbano, gesti\u00f3n del suelo, ejecuci\u00f3n y disciplina urban\u00edstica;\u201d. Tampoco queda claro el significado de \u201cterritorio no urbanizable\u201d pues entonces en el sector no ser\u00e1 posible construir una avenida, menos una marina, que son equipamientos urbanos. Por el momento deberemos estar de acuerdo en que \u201cno urbanizable\u201d no es sin\u00f3nimo de \u201cno habitable\u201d. En otras palabras, lo que s\u00ed queda claro es que falta un tr\u00e1mite en el ayuntamiento para que quede establecido conceptual, legal e institucionalmente el estatus del territorio en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Institucionalmente es notable lo que ocurre con el Ayuntamiento del Distrito Nacional: de la simple lectura de la prensa nacional se deduce que otros est\u00e1n prodig\u00e1ndose en funciones que son su responsabilidad. Ante un hecho de tal gravedad, lo usual en cualquier parte ser\u00eda que el alcalde fuera acusado de \u201cnotable abandono de funciones\u201d.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se anuncia el pago de \u201cuna ayuda\u201d a las familias cuyo monto estar\u00eda determinado por par\u00e1metros ya establecidos. Esa informaci\u00f3n lo menos que genera son nuevas preguntas: \u00bfQui\u00e9n o qui\u00e9nes son los propietarios de los terrenos? La respuesta importa, pues el Estado no puede pagar terrenos o bienes a personas que no pueden comprobar su calidad de propietarios sin riesgo de que caiga la mano siempre diligente de la C\u00e1mara de Cuentas o la Contralor\u00eda.<\/p>\n<p>Si la donaci\u00f3n anunciada se hace \u201cpara que se vayan\u201d llegamos a otro tema derivado de estos conflictos urbanos que son los derechos de los habitantes establecidos en la Constituci\u00f3n del a\u00f1o 2015: \u201cArt\u00edculo 59.- Derecho a la vivienda. Toda persona tiene derecho a una vivienda digna con servicios b\u00e1sicos esenciales. El Estado debe fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derechos y promover planes de vivienda y asentamientos humanos de inter\u00e9s social. El acceso legal a la propiedad inmobiliaria titulada es una prioridad fundamental de las pol\u00edticas p\u00fablicas de promoci\u00f3n de vivienda.\u201d<\/p>\n<p>En este punto del an\u00e1lisis debemos convenir que a lo menos aqu\u00ed alguien se olvid\u00f3 de algo, pues no resulta cre\u00edble que darle dinero a una familia para que encuentre \u201cuna vivienda digna con servicios b\u00e1sicos esenciales\u201d pueda ser considerada promoci\u00f3n de \u201cplanes ejecuci\u00f3n y disciplina urban\u00edstica;\u201d. Tampoco queda claro el significado de \u201cterritorio no urbanizable\u201d pues entonces en el sector no ser\u00e1 posible construir una avenida, menos una marina, que son equipamientos urbanos. Por el momento deberemos estar de acuerdo en que \u201cno urbanizable\u201d no es sin\u00f3nimo de \u201cno habitable\u201d. En otras palabras, lo que s\u00ed queda claro es que falta un tr\u00e1mite en el ayuntamiento para que quede establecido conceptual, legal e institucionalmente el estatus del territorio en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Institucionalmente es notable lo que ocurre con el Ayuntamiento del Distrito Nacional: de la simple lectura de la prensa nacional se deduce que otros est\u00e1n prodig\u00e1ndose en funciones que son su responsabilidad. Ante un hecho de tal gravedad, lo usual en cualquier parte ser\u00eda que el alcalde fuera acusado de \u201cnotable abandono de funciones\u201d.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se anuncia el pago de \u201cuna ayuda\u201d a las familias cuyo monto estar\u00eda determinado por par\u00e1metros ya establecidos. Esa informaci\u00f3n lo menos que genera son nuevas preguntas: \u00bfQui\u00e9n o qui\u00e9nes son los propietarios de los terrenos? La respuesta importa, pues el Estado no puede pagar terrenos o bienes a personas que no pueden comprobar su calidad de propietarios sin riesgo de que caiga la mano siempre diligente de la C\u00e1mara de Cuentas o la Contralor\u00eda.<\/p>\n<p>Si la donaci\u00f3n anunciada se hace \u201cpara que se vayan\u201d llegamos a otro tema derivado de estos conflictos urbanos que son los derechos de los habitantes establecidos en la Constituci\u00f3n del a\u00f1o 2015: \u201cArt\u00edculo 59.- Derecho a la vivienda. Toda persona tiene derecho a una vivienda digna con servicios b\u00e1sicos esenciales. El Estado debe fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derechos y promover planes de vivienda y asentamientos humanos de inter\u00e9s social. El acceso legal a la propiedad inmobiliaria titulada es una prioridad fundamental de las pol\u00edticas p\u00fablicas de promoci\u00f3n de vivienda.\u201d<\/p>\n<p>En este punto del an\u00e1lisis debemos convenir que a lo menos aqu\u00ed alguien se olvid\u00f3 de algo, pues no resulta cre\u00edble que darle dinero a una familia para que encuentre \u201cuna vivienda digna con servicios b\u00e1sicos esenciales\u201d pueda ser considerada promoci\u00f3n de \u201cplanes de vivienda y asentamientos humanos de inter\u00e9s social\u201d.<\/p>\n<p>Para que se entienda mejor: es como si a quien tenga un problema de salud, una oficina creada por decreto le entregara dinero para buscar ayuda m\u00e9dica y farmacol\u00f3gica olvidando que el Estado est\u00e1 obligado a prestar la atenci\u00f3n de salud en virtud de su ordenamiento constitucional y de los tratados internacionales de los que es signatario. Habiendo tanto \u201cexperto constitucional\u201d dando vueltas, llama la atenci\u00f3n que esta iniciativa gubernamental no haya considerado que el derecho a la vivienda es un \u201cderecho fundamental\u201d, es decir est\u00e1 constitucionalmente reconocido. En este ejercicio inicial habremos de recordar tambi\u00e9n que los derechos son irrenunciables e inalienables. Para el motivo del necesario di\u00e1logo ser\u00e1 dif\u00edcil poder probar que una suma de dinero que se supone ser\u00e1 modesta alcance para que el Estado parezca protegiendo y respetando el derecho a la vivienda. Si se dispone de recursos econ\u00f3micos, \u00bfno ser\u00eda mucho mejor que esos recursos fueran la base del financiamiento de viviendas dignas y otros beneficios (como facilidades de transporte) en caso de que las familias sean reasentadas en lugares alejados de su actual territorio?.<\/p>\n<p>Otro aspecto que debe ser considerado por los \u201cpolicy makers\u201d es que los derechos son exigibles, por tanto lo que todos debemos desear es que a quienes viven en la rivera del Ozama en condiciones infrahumanas les sean reconocidos sus derechos. Deseable ser\u00eda tambi\u00e9n que la acci\u00f3n gubernamental no se limite s\u00f3lo a escuchar la opini\u00f3n y las necesidades de los habitantes de Los Guandules y La Ci\u00e9naga, pues nada ser\u00eda peor para ellos que el pr\u00f3ximo tema a discutir sea acerca del color de una nueva marcha.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><span style=\"color: #ff0000;\">Guillermo Cifuentes<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #ff0000;\"><em>Articulista<\/em><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00abOh ciudad del milagro que agrega vidas a todas las vidas y crece como selva r\u00e1pida, como aparici\u00f3n colectiva, porque es verdad que son m\u00e1s bellos el techo, la pared, la cerradura, que el arco iris de siete colores donde no puede vivir nadie.\u201d Pablo Neruda El lunes 15 reci\u00e9n pasado el peri\u00f3dico despleg\u00f3 una [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[],"class_list":["post-298214","post","type-post","status-publish","format-standard","category-opinion"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/primermomento.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/298214","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/primermomento.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/primermomento.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/primermomento.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/primermomento.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=298214"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/primermomento.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/298214\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/primermomento.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=298214"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/primermomento.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=298214"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/primermomento.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=298214"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}