{"id":308048,"date":"2018-07-22T06:29:29","date_gmt":"2018-07-22T10:29:29","guid":{"rendered":"http:\/\/primermomento.com\/?p=308048"},"modified":"2018-07-22T20:33:08","modified_gmt":"2018-07-23T00:33:08","slug":"uso-de-suelo-y-edificaciones-de-la-competencia-del-concejo-de-regidores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/primermomento.com\/?p=308048","title":{"rendered":"Uso de suelo y edificaciones | De la Competencia del Concejo de Regidores"},"content":{"rendered":"<p>El art\u00edculo 199 de nuestra Constituci\u00f3n establece que \u201cEl Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales constituyen la base del sistema pol\u00edtico administrativo local. Son personas jur\u00eddicas de Derecho P\u00fablico, responsables de sus actuaciones, gozan de patrimonio <img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-308049 alignright\" src=\"http:\/\/primermomento.com\/wp-content\/uploads\/2018\/07\/Socrates-David.jpg\" alt=\"\" width=\"203\" height=\"204\" srcset=\"https:\/\/primermomento.com\/wp-content\/uploads\/2018\/07\/Socrates-David.jpg 203w, https:\/\/primermomento.com\/wp-content\/uploads\/2018\/07\/Socrates-David-150x150.jpg 150w, https:\/\/primermomento.com\/wp-content\/uploads\/2018\/07\/Socrates-David-50x50.jpg 50w, https:\/\/primermomento.com\/wp-content\/uploads\/2018\/07\/Socrates-David-118x119.jpg 118w, https:\/\/primermomento.com\/wp-content\/uploads\/2018\/07\/Socrates-David-30x30.jpg 30w\" sizes=\"auto, (max-width: 203px) 100vw, 203px\" \/>propio, de autonom\u00eda presupuestaria, con potestad normativa, administrativa y de uso de suelo, fijadas de manera expresa por la ley y sujetas al poder de fiscalizaci\u00f3n del Estado y al control social de la ciudadan\u00eda, en los t\u00e9rminos establecidos por esta Constituci\u00f3n y las leyes\u201d. A la luz del texto constitucional, en nuestro ordenamiento, los municipios cuentan con la facultad, el deber y la responsabilidad de actuar como buen administrador en el uso de suelos. Su consagraci\u00f3n constitucional, resulta en principio, una autorizaci\u00f3n del constituyente a los municipios para que ejerzan, como entidades de derecho p\u00fablico, plena competencia.<\/p>\n<p>Y la jurisprudencia Constitucional ha definido claramente sobre quien recae la competencia y responsabilidad respecto de las aprobaciones del Uso de Suelo; \u00a8 corresponde a los ayuntamientos, a trav\u00e9s de su Concejo Municipal, autorizar los usos de suelos y edificaciones en el territorio de la provincia a que pertenecen\u00a8. Ante una pretensi\u00f3n, el Tribunal Constitucional emiti\u00f3 una decisi\u00f3n de especial trascendencia o relevancia, puesto que al conocer el fondo del mismo, permiti\u00f3 seguir precisando cuestiones relativas a las atribuciones de los \u00f3rganos de gesti\u00f3n de los ayuntamientos, reiterando lo que hab\u00eda establecido en decisi\u00f3n del doce (12) de septiembre de dos mil trece (2013) que indica que la oficina de planeamiento urbano, solo tiene como objetivo central asistir t\u00e9cnicamente al Alcald\u00eda y a las comunidades en el dise\u00f1o, elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los planes de desarrollo del municipio, regular y gestionar el planeamiento urban\u00edstico, el uso de suelo y edificaci\u00f3n en las \u00e1reas urbanas y rurales del territorio municipal, pero no tiene facultad de aprobaci\u00f3n , ya que estas cuestiones de competencia, relativas a la potestad normativa, administrativa y de uso de suelo, corresponden exclusivamente al concejo municipal o concejo de regidores.<br \/>\nEs decir, el conflicto surgido en interpretaci\u00f3n de la Ley 176\/07, sobre si corresponde a la Alcald\u00eda o alg\u00fan departamento puramente administrativo, como planeamiento urbano o de gesti\u00f3n ambiental, el otorgamiento de no objeci\u00f3n sobre usos de suelo y permisos de construcci\u00f3n como en su momento hab\u00edan err\u00f3neamente interpretado muchos o si corresponden a los Concejos Regidores como sosten\u00edan otros, quedo plenamente resuelto por el Tribunal Constitucional, en la sentencia 296\/16 dictada el 18 de Julio del 20.<br \/>\nEs irreversible y no sujeto a discusi\u00f3n; que la facultad de aprobar los usos de suelo y permisos de construcci\u00f3n es competencia de los Concejos de Regidores.<br \/>\nLa ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica es una potestad administrativa que se materializa en una actividad normativa que es fuente de derecho objetivo, y adquiere rango formal reglamentario. Conforme la constituci\u00f3n, la ley y la jurisprudencia, le corresponde al Concejo Municipal por su car\u00e1cter normativo fiscalizador, (normas municipales) y la alcald\u00eda, como ejecutivo, asumir la responsabilidad de aplicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del catalogo legal. Como \u00f3rgano m\u00e1ximo de la administraci\u00f3n local, el Concejo de Regidores, tiene la titularidad sobre una serie de potestades p\u00fablicas e incidencia vital en el uso de suelo, edificaciones y la protecci\u00f3n medio ambiental, revel\u00e1ndose la plena legalidad y legitimidad de estos en sus actuaciones, resultando conveniente para el eficiente desempe\u00f1o auxiliarse en lo necesario de las oficinas t\u00e9cnicas habilitadas en los municipios, como Planeamiento Urbano, Gesti\u00f3n Ambiental, entre otras, sin que el Concejo pueda eludir su responsabilidad y competencia respecto de aprobaciones, que en buena lid, deber\u00edan responder exclusivamente a la normativa vigente, pues existe suma necesidad de contar con di\u00e1fana reglamentaci\u00f3n administrativa de regulaci\u00f3n urban\u00edstica que tutele el inter\u00e9s general \u00ednsito en la ordenaci\u00f3n y uso del suelo, esa que va constituyendo limitaciones al derecho de propiedad contando con un \u00a8Plan General\u00a8 que debe establecer par\u00e1metros urban\u00edsticos que vienen como prescripciones de uso pormenorizado, volumen, condiciones higi\u00e9nico-sanitarias de terrenos y construcciones, parqueos, caracter\u00edsticas est\u00e9ticas de la construcci\u00f3n, distancias entre predios privados y espacios o equipamientos p\u00fablicos, entre otras tantas cuestiones, pues con esto se tutela un inter\u00e9s colectivo o general. Por ejemplo, las industrias, talleres, bares, deber\u00edan localizarse en \u00e1reas especificas y por igual, m\u00e1s o menos definirse donde se ubican los servicios como salud y educaci\u00f3n, lugares de recreo, posibilidad peatonal, avenidas de salud, estadios deportivos, etc. En fin, la pol\u00edtica p\u00fablica urban\u00edstica y el uso de suelo, en escenarios ideales, debe realizarse de tal forma que ese orden se respete y verificarse menos contenci\u00f3n entre quienes procuran aprobaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de estas y otras cosas, porque en principio, todo deber\u00eda estar regulado y los mun\u00edcipes como los profesionales que son encomendados, conocer de esas regulaciones, a fin de que antes de someterse la pretensi\u00f3n, las oficinas t\u00e9cnicas habilitadas en los municipios conozcan del caso y en su estricta funci\u00f3n emitan los reportes periciales que caben. Preciso indicar, que los \u00f3rganos t\u00e9cnicos mencionados resultan dependencias administrativas de la sindicatura, no del Concejo.<br \/>\nSe insiste en la necesidad de que los concejos municipales ejerzan su competencia y responsabilidad siempre aferrada a las normas previamente establecidas, ya que los actos administrativos es un componente esencial de la actividad de la administraci\u00f3n p\u00fablica y de la tutela de los derechos de los administrados, adem\u00e1s de que afianza el principio de confianza legitima. Las resoluciones emitidas por tal organismo posee una singular fuerza jur\u00eddica y, por tanto, siempre han de estar investidas de la legitimidad que se le reconoce a los actos emanados de toda autoridad p\u00fablica, en raz\u00f3n de que se da por sentado que \u00e9sta, por lo general, act\u00faa en el marco de las potestades que la ley le atribuye, cuidando no incursionar en \u00e1reas que escapen a su \u00f3rbita competencial. En consecuencia, \u201cla administraci\u00f3n est\u00e1 atada por el contenido de los actos que ella misma emite\u201d, por eso debe dar siempre cabal cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo 138.2 de nuestra Carta Magna, que establece \u201cel procedimiento a trav\u00e9s del cual deben producirse las resoluciones y actos administrativos, garantizando la audiencia de las personas interesadas, con las excepciones que establezca la ley\u201d, salvaguardando con esto \u201cla posibilidad de que se garantice poder contestar cada argumento esgrimido.., derecho a la defensa y a la asistencia de manera oportuna, t\u00e9cnica y jur\u00eddica\u201d, oportunidad que siempre debe garantizarse antes que se defina una aprobaci\u00f3n, rechazo o la imposici\u00f3n de medidas por parte del Concejo de Regidores.<br \/>\nLo anterior plantea la posibilidad de que el \u00f3rgano facultado para emitir las aprobaciones o rechazo de uso de suelo y edificaciones, puede incurrir en desatinos, sobre todo porque no tiene necesidad de justificar su decisi\u00f3n y ciertamente, el Concejo, como cualquier otro \u00f3rgano, puede incurrir en arbitrariedades en ocasi\u00f3n del ejercicio de sus competencias; sin embargo, tal hip\u00f3tesis lo que plantea no es un defecto de la norma de orden constitucional o de ley adjetiva, sino que en definitiva conllevar\u00eda a una incorrecta aplicaci\u00f3n de la ley y m\u00e1s a\u00fan, de un ejercicio equivocado en las funciones, pero que puede ser controlado y sancionado, v\u00eda el recurso contencioso administrativo, por el cual el interesado buscara la revocaci\u00f3n de la decisi\u00f3n del concejo que le afecte, ya sea en aprobaci\u00f3n o rechazo, seg\u00fan el caso. De acuerdo al criterio constitucional, es la v\u00eda contenciosa-administrativa la eficaz para las impugnaciones y no la v\u00eda de amparo, y es que los actos emanados de los ayuntamientos y sus concejos, son actos administrativos atacables, revocables y sujetos al control de legalidad.<br \/>\nEn definitiva, en virtud de lo que prev\u00e9n la Constituci\u00f3n, la Ley n\u00fam. 176-07 y la jurisprudencia constitucional, son los concejos municipales los que deben autorizar uso de suelos y edificaciones en el territorio de la provincia a que pertenecen; el que posee competencia para ello y \u00f3rgano m\u00e1ximo de administraci\u00f3n local al que debe recurrirse para tales fines, con prop\u00f3sito de aprobaciones o rechazo. Con esto no se ha tratado de instaurar un proceder injusto o poco fiable en cuanto al tema de uso de suelos y edificaciones, tampoco abusivo y violatorio de elementales garant\u00edas fundamentales, sino que las normas que exigen permiso de ese \u00f3rgano contienen m\u00e1s bien un alto mandato o previsi\u00f3n legal que deben apreciar los regidores, porque la constituci\u00f3n exige un mayor control y les concede una superlativa responsabilidad, casi inadvertida, a quienes ostentan las condici\u00f3n de ediles.<br \/>\nLo que se espera es que los concejos tengan una ejemplar evoluci\u00f3n normativa para la g\u00e9nesis de un derecho urban\u00edstico eficaz y asuman de forma laudable su rol fiscalizador, que sus aprobaciones o rechazos respondan a la tutela de un inter\u00e9s colectivo, no por capricho o siguiendo un proceder opaco.<br \/>\nAnte los desaf\u00edos que plantea la modernidad en los asuntos p\u00fablicos, estamos precisados de un consenso \u00e9tico que implique cumplimiento y aplicaci\u00f3n de toda ley. Que la clase pol\u00edtica se constituya en levadura para que la masa se transforme para bien, porque en definitiva no son las leyes malas o buenas, es que el pecado habita bajo una m\u00e1scara pintada para ocultar el oprobio de su cara podrida y hasta la propia muerte est\u00e1 cubierta de verg\u00fcenza (Palabra &amp; Poder).<\/p>\n<p><strong>REFERENCIAS<\/strong><\/p>\n<p><em>1.- Constituci\u00f3n de la Republica Dominicana<\/em><br \/>\n<em>2.- Sentencia TC\/0296\/16.<\/em><br \/>\n<em>3.- Sentencia TC\/0152\/13<\/em><br \/>\n<em>4.- Sentencia TC\/0152\/13<\/em><br \/>\n<em>5.- Art\u00edculo 199 de la Constituci\u00f3n, Ley No.176-07 y sentencia constitucional TC\/0379\/15.<\/em><\/p>\n<p><em>6.- Sentencia TC\/0379\/157.-<\/em><\/p>\n<p><em>7.- Sentencia TC\/0169\/16<\/em><br \/>\n<em>8.- Sentencia TC\/0169\/16<\/em><br \/>\n<em>9.- Sentencia TC\/0242\/13<\/em><br \/>\n<em>10.- Sentencia TC\/0094\/14<\/em><br \/>\n<em>11.- Sentencia TC\/0011\/14<\/em><br \/>\n<em>12.- Sentencia TC\/0520\/16<\/em><br \/>\n<em>13.- Sentencia TC\/0191\/13<\/em><br \/>\n<em>14.- Sentencia TC\/0126\/16<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><span style=\"color: #ff0000;\">S\u00f3crates David Pe\u00f1a Cabral<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #ff0000;\"><em>Abogado y articulista<\/em><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El art\u00edculo 199 de nuestra Constituci\u00f3n establece que \u201cEl Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales constituyen la base del sistema pol\u00edtico administrativo local. Son personas jur\u00eddicas de Derecho P\u00fablico, responsables de sus actuaciones, gozan de patrimonio propio, de autonom\u00eda presupuestaria, con potestad normativa, administrativa y de uso de suelo, fijadas de manera expresa [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[],"class_list":["post-308048","post","type-post","status-publish","format-standard","category-opinion"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/primermomento.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/308048","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/primermomento.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/primermomento.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/primermomento.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/primermomento.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=308048"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/primermomento.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/308048\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":308062,"href":"https:\/\/primermomento.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/308048\/revisions\/308062"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/primermomento.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=308048"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/primermomento.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=308048"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/primermomento.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=308048"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}