{"id":309250,"date":"2018-08-28T07:33:23","date_gmt":"2018-08-28T11:33:23","guid":{"rendered":"http:\/\/primermomento.com\/?p=309250"},"modified":"2018-08-28T20:41:26","modified_gmt":"2018-08-29T00:41:26","slug":"del-sur-ignorancia-supina","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/primermomento.com\/?p=309250","title":{"rendered":"Del sur | Ignorancia supina"},"content":{"rendered":"<p><em>\u00abLas malas leyes hallar\u00e1n siempre, y contribuir\u00e1n a formar, <\/em><br \/>\n<em>hombres peores que ellas, encargados de ejecutarlas.\u201d<\/em><br \/>\nConcepci\u00f3n Arenal<\/p>\n<p>Si alguien todav\u00eda cre\u00eda que la ley de partidos ser\u00eda una contribuci\u00f3n a la democratizaci\u00f3n de los partidos y consiguientemente al r\u00e9gimen pol\u00edtico ya puede descansar (ojal\u00e1 que en paz). Lo ocurrido el pasado domingo 26 no hace m\u00e1s que comprobar que las campa\u00f1as electorales y sus costos <img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-280855 alignleft\" src=\"http:\/\/primermomento.com\/wp-content\/uploads\/2016\/09\/Guillermo-Cifuentes3-300x194.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"194\" \/>est\u00e1n fuera de control, a pesar de la bendici\u00f3n del inefable presidente de la JCE que una vez m\u00e1s perdi\u00f3 una excelente oportunidad de quedarse callado olvidando que la ley en su art\u00edculo 78, inciso 8 dice textualmente: \u201cLos aspirantes que inicien su campa\u00f1a antes del tiempo oficial de campa\u00f1a o precampa\u00f1a ser\u00e1n sancionados con la inadmisibilidad de la candidatura. La Junta Central Electoral ser\u00e1 responsable de hacer cumplir esta disposici\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p>\u00bfPuede considerarse lo del domingo un acto de propaganda electoral? No se me ocurre otra forma de aproximarnos a la respuesta que \u201cconceptualizar\u201d. Para eso buscamos una definici\u00f3n de propaganda electoral en una legislaci\u00f3n que s\u00ed funciona y que s\u00ed sanciona:<\/p>\n<p>\u201cSe entender\u00e1 por propaganda electoral, para los efectos de esta ley, todo evento o manifestaci\u00f3n p\u00fablica y la publicidad radial, escrita, en im\u00e1genes, en soportes audiovisuales u otros medios an\u00e1logos, siempre que promueva a una o m\u00e1s personas o partidos pol\u00edticos constituidos o en formaci\u00f3n, con fines electorales.\u201d Sin duda, si nos adherimos a esa definici\u00f3n, el domingo se falt\u00f3 a la ley PLD(D)-PRD(M) y pronto aparecer\u00e1n los irresponsables defendiendo lo indefendible. Todo porque la pre-campa\u00f1a comienza en julio de 2019. Y hay m\u00e1s. Los actos grandes como el que motiva este comentario, otros m\u00e1s peque\u00f1os de precandidatos del partido de gobierno y hasta los irrelevantes del candidato \u00fanico, tienen costos. En su organizaci\u00f3n y celebraci\u00f3n se gast\u00f3 dinero y cabe preguntarse c\u00f3mo la Junta podr\u00e1 hacer cumplir los topes de gastos de la pre campa\u00f1a electoral, si \u00e9stos no se ajustan a ninguna norma legal. Queda la tarea para los defensores de la pieza.<\/p>\n<p>Pero como no faltar\u00e1n los defensores del \u201cfallo hist\u00f3rico\u201d y de la soberan\u00eda popular exigiendo derechos a expresi\u00f3n y al proselitismo, digamos que en la misma legislaci\u00f3n consultada se dice que \u201cNo se entender\u00e1 como propaganda electoral la difusi\u00f3n de ideas o de informaci\u00f3n sobre actos pol\u00edticos realizados por personas naturales. Tampoco lo ser\u00e1n aquellas actividades que las autoridades p\u00fablicas realicen en el ejercicio de su cargo, ni aquellas actividades habituales no electorales propias del funcionamiento de los partidos pol\u00edticos constituidos o en formaci\u00f3n.\u201d Juzgue usted si lo del domingo fue o no \u201cpropaganda electoral\u201d.<\/p>\n<p>La discusi\u00f3n y la pol\u00e9mica son por definici\u00f3n democr\u00e1ticas, evitarlas no lo es. Por eso, con la historia electoral a mano y la reciente experiencia con la aprobaci\u00f3n de la ley 33-18 considero ineludible reiterar que mientras no aparezca una \u201ctercera fuerza\u201d los partidos del sistema seguir\u00e1n manteniendo viva la obra m\u00e1s imperecedera de Balaguer: el sistema pol\u00edtico. Si alguien ten\u00eda dudas, luego de los acuerdos para la aprobaci\u00f3n de la ley de partidos no puede alegar ignorancia.<\/p>\n<p>\u00bfQui\u00e9n dar\u00e1 la cara por la forma en qued\u00f3 establecida la cuota de g\u00e9nero? Las legisladoras feministas ni se sonrojaron para aprobar, como caballeros de la pol\u00edtica, una modalidad que tendr\u00e1 como consecuencia que las mujeres ocupen todos los cargos de suplentes, con suerte. Este detalle, que de seguro ser\u00e1 olvidado en la pr\u00f3xima marcha \u201cfeminista\u201d, es otra expresi\u00f3n de lo que hicieron y como impiden la construcci\u00f3n de democracia los cuatro partidos del sistema.<\/p>\n<p>Desde ahora y antes de que la Ley 33-18 termine en el Tribunal Constitucional, se hace necesario abordar el tema del reglamento y de la Ley Electoral. Entre tantos aplausos, no faltar\u00e1 quien celebre como uno de los m\u00e1s importantes logros del Congreso el incorporar en la ley las encuestas como modalidad de elecci\u00f3n democr\u00e1tica de candidatos. Dado que el conocimiento cient\u00edfico es falible, pero sobre todo perfectible, queda la oportunidad del reglamento para enmendar el entuerto y convertir en el m\u00e9todo de elecci\u00f3n las hasta ahora consideradas herramientas que ayudaban a la toma de decisiones pol\u00edticas o, para ser m\u00e1s justos, en uno de los m\u00e9todos.<\/p>\n<p>Son muchas las interrogantes a las que habr\u00e1 que dar respuestas. Pero como nada puede ponerse en dudas, luego de tan in\u00e9dito invento no nos extra\u00f1ar\u00eda que se inicie una nueva gran pol\u00e9mica: la de las \u201cencuestas abiertas\u201d y las \u201cencuestas cerradas\u201d. No se r\u00edan que nadie \u201cle anda buscando el cuesco a la breva\u201d, pero imag\u00ednense como se pondr\u00e1 la cosa de caliente cuando el reglamento deba establecer el \u201cuniverso\u201d desde el que se extraer\u00e1 la \u201cmuestra representativa\u201d para el novedoso m\u00e9todo de elecci\u00f3n. Es decir, \u00bfse considerar\u00e1n solo los militantes del partido (\u201cencuesta cerrada\u201d) o el padr\u00f3n completo de la Junta (\u201cencuesta abierta\u201d)? Vayamos anotando tambi\u00e9n otras cuestiones que deber\u00e1n quedar muy claras antes del dise\u00f1o del cuestionario, pues quien sepa de encuestas sabe que seg\u00fan c\u00f3mo se hagan las preguntas se puede favorecer a unos o a otros candidatos. As\u00ed mismo \u00bfcu\u00e1l ser\u00e1 el margen de error? Eso afecta no s\u00f3lo la confiabilidad de una encuesta, tambi\u00e9n los costos, pues a menor margen de error mayor n\u00famero de entrevistados y por lo tanto mayor ser\u00e1 el costo del ejercicio. Los dejo con una \u00faltima pregunta para quienes van a elaborar el reglamento: \u00bfc\u00f3mo van a resolver si acaso dos candidatos o candidatas tienen una diferencia menor al margen de error? Quiz\u00e1s para resolverlo les sirva un m\u00e9todo que a lo mejor por esas cosas de Dios, a los legisladores del PLD(D) y PRD(M) se les olvid\u00f3 incorporar en la ley: lanzar una moneda al aire. Eso se llama sorteo.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><span style=\"color: #ff0000;\">Guillermo Cifuentes<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #ff0000;\"><em>Articulista<\/em><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00abLas malas leyes hallar\u00e1n siempre, y contribuir\u00e1n a formar, hombres peores que ellas, encargados de ejecutarlas.\u201d Concepci\u00f3n Arenal Si alguien todav\u00eda cre\u00eda que la ley de partidos ser\u00eda una contribuci\u00f3n a la democratizaci\u00f3n de los partidos y consiguientemente al r\u00e9gimen pol\u00edtico ya puede descansar (ojal\u00e1 que en paz). 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