{"id":312410,"date":"2018-11-25T05:21:54","date_gmt":"2018-11-25T09:21:54","guid":{"rendered":"http:\/\/primermomento.com\/?p=312410"},"modified":"2018-11-25T16:54:22","modified_gmt":"2018-11-25T20:54:22","slug":"obligacion-de-cumplir-con-las-resoluciones-emitidas-por-el-concejo-de-regidores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/primermomento.com\/?p=312410","title":{"rendered":"Obligaci\u00f3n de cumplir con las resoluciones emitidas por el Concejo de regidores"},"content":{"rendered":"<p>Nuestra Carta Magna, en su art\u00edculo 138, dispone que la Administraci\u00f3n P\u00fablica, se encuentre sujeta a los principios de \u201ceficacia, jerarqu\u00eda, objetividad, igualdad, transparencia, econom\u00eda, publicidad y coordinaci\u00f3n, con sometimiento pleno al ordenamiento jur\u00eddico del Estado\u201d. As\u00ed pues, con el objeto de optimizar ese mandato constitucional, la ley sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la Administraci\u00f3n P\u00fablica y de Procedimiento <img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-312429 alignleft\" src=\"http:\/\/primermomento.com\/wp-content\/uploads\/2018\/11\/socrates-pe\u00f1a-255x300.jpg\" alt=\"\" width=\"255\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/primermomento.com\/wp-content\/uploads\/2018\/11\/socrates-pe\u00f1a-255x300.jpg 255w, https:\/\/primermomento.com\/wp-content\/uploads\/2018\/11\/socrates-pe\u00f1a-187x220.jpg 187w, https:\/\/primermomento.com\/wp-content\/uploads\/2018\/11\/socrates-pe\u00f1a-118x139.jpg 118w, https:\/\/primermomento.com\/wp-content\/uploads\/2018\/11\/socrates-pe\u00f1a.jpg 340w\" sizes=\"auto, (max-width: 255px) 100vw, 255px\" \/>Administrativo No. 107-13, ha instituido en su art\u00edculo 4 el derecho a la buena administraci\u00f3n y \u00e9ste, ha tenido del Tribunal Constitucional un reconocimiento normativo como derecho fundamental. Como se advierte, tanto nuestra Constituci\u00f3n y de manera m\u00e1s especifica la ley No. 107-13, introdujeron esta figura como parte de los principios que rigen la actuaci\u00f3n administrativa y en decisiones ya rendidas por la sede constitucional, aparece aplicada como tal; \u00a8 Veamos,\u201c\u2026.En virtud del art\u00edculo 12, numeral 6), de la citada ley (No. 107-13) org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, este mandato da existencia actual a lo que se ha configurado como un derecho fundamental nuevo entre nosotros, denominado \u201cderecho al buen gobierno o a la buena administraci\u00f3n\u201d; \u201cEste derecho se encuentra impl\u00edcitamente en el texto de nuestra Constituci\u00f3n, espec\u00edficamente en los art\u00edculos 138, 139, y 146, los cuales se han concretizado legalmente en la referida ley org\u00e1nica ley (No. 107-13), plasmando de forma m\u00e1s concreta en nuestro ordenamiento este principio constitucional\u201d; \u00a8Los mandatos precedentemente resumidos configuran el denominado \u201cderecho a la buena administraci\u00f3n\u201d, designaci\u00f3n que hace taxativamente la Ley n\u00fam. 107-13, que debe considerarse como un derecho actualmente dimanante de las obligaciones puestas a cargo de la Administraci\u00f3n P\u00fablica por la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica y otras normas\u00a8. Y es que debe tenerse ya muy claro \u00a8que todas las personas como los \u00f3rganos que ejercen potestades p\u00fablicas est\u00e1n sujetos a la Constituci\u00f3n, norma suprema y fundamento del ordenamiento jur\u00eddico del Estado\u201d.<\/p>\n<p>La referida ley n\u00fam. 107-13 dispone que los actos administrativos v\u00e1lidamente dictados, en ejercicio de funci\u00f3n administrativa por una Administraci\u00f3n P\u00fablica, o por cualquier otro \u00f3rgano u ente p\u00fablico, seg\u00fan su naturaleza, ser\u00e1n ejecutivos y ejecutorios, de efectos jur\u00eddicos directos, individuales e inmediatos frente a terceros, por lo que la tutela judicial efectiva engloba tambi\u00e9n el derecho a exigir la ejecuci\u00f3n de las decisiones adoptadas por las administraci\u00f3n p\u00fablica, tan necesario esto para que la tutela efectiva sea tal, que adem\u00e1s resulta cuesti\u00f3n de esencial importancia para dar efectividad a la cl\u00e1usula del Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho establecido en nuestra constituci\u00f3n, que implica, entre otras manifestaciones, la vinculaci\u00f3n de todos los sujetos al ordenamiento jur\u00eddico y a las decisiones que adoptan los \u00f3rganos jurisdiccionales y administrativos, no solo juzgando y disponiendo, sino tambi\u00e9n haciendo ejecutar lo juzgado y lo establecido como regla.<\/p>\n<p>El significado de lo anterior es que la buena administraci\u00f3n implica que los que ejercen la Administraci\u00f3n cumplan y respeten todos los principios que rigen la actuaci\u00f3n administrativa, alcanzado el \u00e1mbito municipal, por lo que el TC ha reafirmado la obligatoriedad de actuar con eficacia y respondiendo en breve plazo, pues \u00abel principio de la buena administraci\u00f3n combina la prerrogativa de los ciudadanos (para exigir) y el deber a la buena administraci\u00f3n, a cargo de los \u00f3rganos, entes y funcionarios de toda la administraci\u00f3n p\u00fablica (de cumplir)\u00bb.<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 199 y 201 de nuestra Constituci\u00f3n se refieren a la \u201cAdministraci\u00f3n local\u201d y en esencia establecen que los gobiernos generales de los municipios estar\u00e1n conformados por los concejos de regidores, \u00f3rgano supremo que establece las normativas, reglamentaciones y fiscalizaci\u00f3n que ser\u00e1n aplicables dentro de los municipios, y un \u00f3rgano ejecutivo, encargado de implementar esas normativas y reglamentaciones denominada alcald\u00eda. En consonancia, el art\u00edculo 31 de la Ley No. 176-07,del Distrito Nacional y los Municipios, dispone que son los ayuntamientos los entes administrativos que ejercen los gobiernos locales.<\/p>\n<p>Algunos pueden pensar que el alcalde es la autoridad m\u00e1xima, debido a la principal\u00eda pol\u00edtica, sin embargo, vemos que el ordenamiento jur\u00eddico establece que el Concejo de Regidores resulta el \u00f3rgano rector de la administraci\u00f3n local, debido a su potestad normativa, lo que indica que si ha emanado una ordenanza, reglamentaci\u00f3n o resoluci\u00f3n dentro del r\u00e9gimen municipal esta debe ser cumplida, en principio, sin cuestionamientos, pues los actos emitidos por el Concejo Municipal, en su calidad de \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, poseen una singular fuerza jur\u00eddica y, por tanto, siempre han de estar investidas de la legitimidad que se le reconoce a los actos derivados de toda autoridad p\u00fablica, en raz\u00f3n de que se da por sentado que \u00e9sta, por lo general, act\u00faa en el marco de las potestades que la ley le atribuye . Lo anterior implica que las decisiones salidas del concejo de regidores deben ser acatadas por el alcalde en su calidad de \u00f3rgano ejecutivo de los ayuntamientos. La violaci\u00f3n a ese mandato es un desacato a la autoridad y una acci\u00f3n que puede ser considerada arbitraria del alcalde. El esp\u00edritu de este concepto es que al ser el concejo de regidores un \u00f3rgano plural, la comunidad se encuentra m\u00e1s identificada en el mismo que en la persona del alcalde, pues supone siempre que cada regidor representa un barrio, una comunidad, un sector, y los intereses de \u00e9stas deber\u00e1n estar encarnados y defendidos en el concejo de regidores, procur\u00e1ndose que el rol de la Administraci\u00f3n P\u00fablica no sea consistir \u00fanicamente en someterse al ordenamiento jur\u00eddico sino que sus actividades deben ir encaminadas a cumplir con su funci\u00f3n esencial: servir adecuadamente a las personas, como se desprende de los postulados 7 y 8 de nuestro texto constitucional, por todo ello nuestro Tribunal Constitucional en asuntos relativos a la municipalidad, sobre el derecho de buena administraci\u00f3n y exigencia al cumplimiento de Resoluciones emitidas por el Concejo de Regidores, ha establecido que constituye un arbitrariedad hacer caso omiso a resoluci\u00f3n emitida por \u00f3rgano competente, porque toda la Administraci\u00f3n P\u00fablica est\u00e1 sujeta a la ley en virtud del principio de legalidad, y la ejecuci\u00f3n cabal se configura como un mandato a todos los ciudadanos y a los \u00f3rganos del Estado que se encuentran bajo su jurisdicci\u00f3n para el cumplimiento de la totalidad de las normas que integran el ordenamiento dominicano.<\/p>\n<p>En tal sentido, frente a la adopci\u00f3n de cualquier disposici\u00f3n jur\u00eddica, legal, normativa, por el Concejo Municipal, el alcalde como funcionario ejecutivo de los ayuntamientos debe dar cumplimiento a las mismas. Y si pretende incumplirlas debe impugnarlas por las v\u00edas correspondientes para expulsarlas del ordenamiento jur\u00eddico o promover al interior del Concejo Municipal la adopci\u00f3n de medidas que favorezcan su anulaci\u00f3n y derogaci\u00f3n. Si el ejecutivo municipal entiende que al emitir resoluci\u00f3n el Concejo de Regidores actu\u00f3 fuera del marco del principio de legalidad, debe presentar tales alegatos ante la jurisdicci\u00f3n correspondiente y as\u00ed lograr orientar las actividades y accionar administrativo de \u00e9ste dentro del cauce de la legalidad. Esto quiere decir, que si el Concejo de Regidores ha dictado un acto administrativo que se encuentra vigente por no haber sido expulsado del ordenamiento jur\u00eddico por los tribunales correspondientes, y considerando que el cumplimiento corresponde al alcalde municipal, proceder\u00e1 una acci\u00f3n que en principio deber\u00e1 ser acogida y ordenar a \u00e9ste funcionario ejecutivo dar cumplimiento a la resoluci\u00f3n cuyo cumplimiento se pretende.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, por ser los ayuntamientos los entes de la Administraci\u00f3n P\u00fablica que ejercen los gobiernos locales , queda claro que las decisiones salidas del concejo de regidores, \u00f3rgano supremo que establece las normativas, reglamentaciones y fiscalizaci\u00f3n que ser\u00e1n aplicables dentro de los municipios, deben ser acatadas por el alcalde, en su calidad de ejecutivo de los ayuntamientos, pues la violaci\u00f3n a ese mandato es un desacato a la autoridad y una acci\u00f3n del ejecutivo municipal que transgrede el \u201cderecho al buen gobierno o a la buena administraci\u00f3n\u201d y pudiera alcanzar hasta la responsabilidad civil del alcalde, preceptuada en el art\u00edculo 148 de nuestra constituci\u00f3n, si el incumplimiento a cualquier norma, reglamento o resoluci\u00f3n se produce por negligencia, ligereza o arbitrariedad y ocasiona una afectaci\u00f3n grave para los administrados, por lo que ante la negativa o no ejecuci\u00f3n, el alcalde solo podr\u00e1 liberarse si prueba, utilizando mecanismos institucionales y jurisdiccionales, que la decisi\u00f3n del concejo es la que no se ajusta al derecho y que la resoluci\u00f3n adoptada no re\u00fane las condiciones legales para formar parte del ordenamiento municipal. Tanto la Constituci\u00f3n como el legislador nos hablan de \u201cordenamiento jur\u00eddico del Estado\u201d, y la soberan\u00eda togada, que va surgiendo desde la sede constitucional, ya lo ilustra con sus decisiones, enfatiz\u00e1ndose que es un sistema de normas que no puede ser violentado, por eso promueve la contundente obligatoriedad de cumplimiento y as\u00ed lo exige a los \u00f3rganos y funcionarios de la administraci\u00f3n p\u00fablica, sin importar la fuente de su creaci\u00f3n y el centro de producci\u00f3n jur\u00eddica, incluyendo sin vacilar las resoluciones provenientes de los organismos descentralizados, como son las normas emanadas de los municipios y muy particularmente las aprobadas por el concejo de regidores. Es tiempo de saber que nuestros derechos constitucionales y administrativos liberan a las personas de las arbitrariedades del Poder, y generan consecuencias.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><span style=\"color: #ff0000;\">S\u00f3crates David Pe\u00f1a Cabral<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #ff0000;\"><em>Abogado y articulista<\/em><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Nuestra Carta Magna, en su art\u00edculo 138, dispone que la Administraci\u00f3n P\u00fablica, se encuentre sujeta a los principios de \u201ceficacia, jerarqu\u00eda, objetividad, igualdad, transparencia, econom\u00eda, publicidad y coordinaci\u00f3n, con sometimiento pleno al ordenamiento jur\u00eddico del Estado\u201d. 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