{"id":315934,"date":"2019-03-13T05:59:39","date_gmt":"2019-03-13T09:59:39","guid":{"rendered":"http:\/\/primermomento.com\/?p=315934"},"modified":"2019-03-13T11:12:25","modified_gmt":"2019-03-13T15:12:25","slug":"municipios-y-contrataciones-publicas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/primermomento.com\/?p=315934","title":{"rendered":"Municipios y Contrataciones P\u00fablicas"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Nuestra carta sustantiva dispone que la Administraci\u00f3n P\u00fablica, se encuentre sujeta a los principios de \u201ceficacia, jerarqu\u00eda, objetividad, igualdad, transparencia, econom\u00eda, publicidad y coordinaci\u00f3n, con sometimiento pleno al ordenamiento jur\u00eddico del Estado, y ordena que \u201clos servicios p\u00fablicos est\u00e1n destinados a satisfacer las necesidades de inter\u00e9s colectivo\u201d.  Se advierte que constitucionalmente toda la Administraci\u00f3n est\u00e1 obligada al buen gobierno o a la buena administraci\u00f3n, lo cual se ha concretizado en la ley org\u00e1nica No. 107-13 y esa buena administraci\u00f3n implica que los que ejercen la Administraci\u00f3n  cumplan y respeten todos los principios que rigen la actuaci\u00f3n administrativa. En el contexto del ejercicio de la potestad administrativa, existen los contratos administrativos, los cuales son el instrumento que permite a la administraci\u00f3n contratar con los particulares, teniendo por objeto las concesiones de servicios u obras p\u00fablicas, as\u00ed como el uso y goce de las dependencias del dominio p\u00fablico del Estado por parte de particulares. <\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"alignleft\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"340\" height=\"400\" src=\"http:\/\/primermomento.com\/wp-content\/uploads\/2018\/11\/socrates-pe\u00f1a.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-312429\" srcset=\"https:\/\/primermomento.com\/wp-content\/uploads\/2018\/11\/socrates-pe\u00f1a.jpg 340w, https:\/\/primermomento.com\/wp-content\/uploads\/2018\/11\/socrates-pe\u00f1a-255x300.jpg 255w, https:\/\/primermomento.com\/wp-content\/uploads\/2018\/11\/socrates-pe\u00f1a-187x220.jpg 187w, https:\/\/primermomento.com\/wp-content\/uploads\/2018\/11\/socrates-pe\u00f1a-118x139.jpg 118w\" sizes=\"auto, (max-width: 340px) 100vw, 340px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como se advierte, la Administraci\u00f3n tiene la capacidad de contratar con personas de derecho privado y es la Ley No 346-06 que establece los principios y normas generales que rigen  esas contrataciones, indicando cuales son los sujetos obligados y los \u00f3rganos del sector p\u00fablico sometidos al cumplimiento. En ese sentido, se encuentran dentro del \u00e1mbito de la norma, todas las instituciones del gobierno central; las instituciones descentralizadas y de autonom\u00edas financiera y no financiera; las instituciones p\u00fablicas de la seguridad social; los ayuntamientos de los municipios y distrito municipal; las empresas p\u00fablicas no financiera y financieras; y agrega la ley  en su art\u00edculo 2, numeral 6 \u201ccualquier otra entidad que contrate la adquisici\u00f3n de bienes, servicios, obras y concesiones con fondos p\u00fablicos\u201d. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es decir, la \u201cAdministraci\u00f3n local\u201d  debe obedecer los mandatos sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones. Todas las compras y contrataciones p\u00fablicas realizadas con fondos p\u00fablicos, sean estos obtenidos por las tributaciones, del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, de financiamiento nacional o internacional, deben estar sujetas al principio de transparencia y publicidad en todas las etapas del proceso y sometidas  a los \u00f3rganos de control del Estado, la regulaci\u00f3n y a las pol\u00edticas que dicte la Direcci\u00f3n General de Contrataciones P\u00fablica (DGCP).   Preciso reiterar que el art\u00edculo 31  de  la  Ley  No.  176-07, dispone que son los  ayuntamientos los  entes  administrativos que  ejercen  los  gobiernos  locales  de  los  municipios  existentes,  por lo que  en  el  contexto de  la  Constituci\u00f3n,  los gobiernos  generales  de  los  municipios,  conformados por  los  concejos de regidores, \u00f3rgano supremo que establece las normativas, reglamentaciones y  fiscalizaci\u00f3n  que  ser\u00e1n  aplicables  dentro  de  los  municipios, y  el  ejecutivo, encargado  de  implementar  esas  normativas  y  reglamentaciones, son quienes se encuentran  conjuntamente obligados en aplicar cabalmente todo el sistema de contrataciones p\u00fablicas vigente en nuestro pa\u00eds, por lo que todos los acuerdos, pactos para concesiones de servicios u obras p\u00fablicas, deben en la pr\u00e1ctica conducir a una mayor divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n, clara, oportuna, reutilizable, abarcando todo el proceso desde la planificaci\u00f3n hasta la finalizaci\u00f3n de las obligaciones contractuales, en sus distintas modalidades de bienes, servicios, obras y concesiones, teniendo muy presente que en esta de bienes, servicios, obras y concesiones, teniendo muy presente que en esta materia,  el \u00f3rgano rector de las Contrataciones P\u00fablicas, tiene plenos poderes y facultades. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los ayuntamientos se encuentran bajo control de la normativa e insistir en  los principios que ella establece, es lo requerido, a saber: principio de eficiencia, de igualdad y libre competencia, de transparencia y publicidad, de econom\u00eda y flexibilidad, equidad, responsabilidad, moralidad y buena fe, de reciprocidad, participaci\u00f3n y razonabilidad; y dar cumplimiento cabal a la Ley 340-06 y seguirla de forma exacta es lo obligatorio, pues bien descritos est\u00e1n los procedimientos de selecci\u00f3n a los que se  sujetar\u00e1n las contrataciones y que vincula la escogencia de la modalidad a los umbrales que se determinan mediante un procedimiento singular. Las modalidades de selecci\u00f3n  son: Licitaci\u00f3n P\u00fablica, Licitaci\u00f3n Restringida, Sorteo de Obras, Comparaci\u00f3n de Precios y Subasta Inversa. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">  Las cuestiones de publicidad son vitales, ya que el art\u00edculo 69 dispone que la comprobaci\u00f3n de la omisi\u00f3n de los requisitos de publicidad en cualquiera de los procedimientos de selecci\u00f3n establecidos en la ley y en  el Reglamento, ofrece lugar a la cancelaci\u00f3n o nulidad inmediata del procedimiento sin importar  el estado de tr\u00e1mite en que se encuentre. Igual, como  elemento esencial, est\u00e1n  los  pliegos de condiciones, pues \u201cson los documentos que contienen las bases de un proceso de selecci\u00f3n y contrataci\u00f3n, en las cuales se indican  antecedentes, objetivos, alcances, requerimientos, planos  para el caso de obras, especificaciones t\u00e9cnicas o t\u00e9rminos de referencia, y las dem\u00e1s condiciones que gu\u00edan o limitan  a los interesados a presentar ofertas\u201d.   Son all\u00ed donde se establecen las reglas del juego de un proceso de contrataci\u00f3n p\u00fablica. Es tal su importancia que el procedimiento de selecci\u00f3n y el contrato resultante deben ajustarse a lo establecido en estos documentos. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Debe entenderse que la Ley n\u00fam. 340-06 regula una materia especial y de primer orden, como fiscalizar las compras y contrataciones p\u00fablica. En modo alguno representa un atentado a la autonom\u00eda y la independencia t\u00e9cnica, administrativa, presupuestaria y financiera de los municipios o distritos municipales, pues no se trata de establecer una esfera de control e injerencia desde el Poder Ejecutivo, sino que una entidad como la Direcci\u00f3n General de Contrataciones P\u00fablica (DGCP)  actu\u00e9 bajo sujeci\u00f3n a la ley  en procura de transparencia y que en todo lo posible pueda ser cumplido el objeto del inter\u00e9s p\u00fablico. Los municipios y distritos municipales,  deben respetar el contenido esencial de la referida ley, pues eso no reduce su capacidad de autogobierno ni otras entidades obstaculizan el cumplimiento de sus funciones. Se mantiene la autonom\u00eda funcional, financiera, la potestad de planificar y establecer \u201clas pol\u00edticas, estrategias, metas y objetivos\u201d que resulten necesarios para ejercer la funci\u00f3n municipal en sus respectivas demarcaciones, con plena posibilidad para desarrollar las actividades y ejecutar los actos que den fiel cumplimiento a lo planificado, conforme a las competencias fundamentales que le ha asignado la Constituci\u00f3n, necesarias para que puedan realizar sus atribuciones de manera independiente y sin interferencias de ning\u00fan otro \u00f3rgano o poder.<br> La Administraci\u00f3n P\u00fablica y en ella, tanto Municipios como Distritos Municipales, quedan sometidos a la totalidad de las normas que integran el ordenamiento dominicano, debiendo asumir el rol de que sus actividades sean siempre transparentes y encaminadas a cumplir con su funci\u00f3n esencial, que es servir adecuadamente a los mun\u00edcipes y ciudadanos,  procurando la satisfacci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico.<br><br> Referencias:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Derecho Administrativo en la Jurisprudencia Constitucional Dominicana; Sigmund Freud Mena.<\/li><li>TC\/0097\/13; TC\/0009\/15 <\/li><li>TC\/0009\/15.<\/li><li>Art\u00edculos 138, 139, 146 y 147 de la constituci\u00f3n dominicana<\/li><li>Ley No 346-06<\/li><li>Art\u00edculos 199 y 201 de la constituci\u00f3n dominicana<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\" style=\"text-align:right\">S\u00f3crates David Pe\u00f1a Cabral<br> <em>Abogado y articulista<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Nuestra carta sustantiva dispone que la Administraci\u00f3n P\u00fablica, se encuentre sujeta a los principios de \u201ceficacia, jerarqu\u00eda, objetividad, igualdad, transparencia, econom\u00eda, publicidad y coordinaci\u00f3n, con sometimiento pleno al ordenamiento jur\u00eddico del Estado, y ordena que \u201clos servicios p\u00fablicos est\u00e1n destinados a satisfacer las necesidades de inter\u00e9s colectivo\u201d. 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