{"id":316074,"date":"2019-03-17T07:25:56","date_gmt":"2019-03-17T11:25:56","guid":{"rendered":"http:\/\/primermomento.com\/?p=316074"},"modified":"2019-03-17T20:35:09","modified_gmt":"2019-03-18T00:35:09","slug":"cuota-de-genero-y-equidad-discriminacion-positiva","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/primermomento.com\/?p=316074","title":{"rendered":"Cuota de g\u00e9nero y equidad; discriminaci\u00f3n positiva"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Precedente constitucional<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El tema de las leyes de cuotas y la paridad,  es algo que se ha venido discutiendo en el mundo entero e involucra mujeres, j\u00f3venes y discapacitados.  En consecuencia han sido aprobadas normas de participaci\u00f3n en cargos electivos y en algunos casos hasta directivos dentro de la administraci\u00f3n gubernamental. Son llamadas leyes de cuotas. El argumento para sostener estas disposiciones es que resultan f\u00f3rmulas para ir construyendo sociedades igualitarias,  y de hecho la tendencia y recomendaci\u00f3n desde Naciones Unidas es ampliar los mecanismos e ir hacia el aumento de tales cuotas.<br> <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En nuestro pa\u00eds, mujeres y j\u00f3venes  se benefician de la normativa que rige la participaci\u00f3n pol\u00edtica y que aborda la equidad en la competencia electoral.<br> <\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"alignleft\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"239\" height=\"349\" src=\"http:\/\/primermomento.com\/wp-content\/uploads\/2019\/03\/Socrates-David-Pe\u00f1a-Cabral1.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-316076\" srcset=\"https:\/\/primermomento.com\/wp-content\/uploads\/2019\/03\/Socrates-David-Pe\u00f1a-Cabral1.jpg 239w, https:\/\/primermomento.com\/wp-content\/uploads\/2019\/03\/Socrates-David-Pe\u00f1a-Cabral1-205x300.jpg 205w, https:\/\/primermomento.com\/wp-content\/uploads\/2019\/03\/Socrates-David-Pe\u00f1a-Cabral1-151x220.jpg 151w, https:\/\/primermomento.com\/wp-content\/uploads\/2019\/03\/Socrates-David-Pe\u00f1a-Cabral1-118x172.jpg 118w\" sizes=\"auto, (max-width: 239px) 100vw, 239px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Nadie cuestiona la importancia de impulsar los derechos, promover en todo \u00e1mbito mayor equidad y que se preste especial atenci\u00f3n al desarrollo de las mujeres, j\u00f3venes y discapacitados, pero lo verdaderamente eficaz ser\u00e1 lograr los cambios estructurales que permitan exiliar definitivamente toda discriminaci\u00f3n, sea cual fuere. En todo caso,  por ahora no pretendemos hacer ejercicio de sociolog\u00eda pol\u00edtica, es solo mostrar los criterios asumidos en decisi\u00f3n constitucional dictada en ocasi\u00f3n de cuestionamientos que sobre la cuota de g\u00e9nero le fueron presentados.<br> <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para el a\u00f1o 2013 fue presentada acci\u00f3n por ante el tribunal constitucional que tenia por objeto la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley n\u00fam. 12-00, de fecha dos (2) de marzo de dos mil (2000), que modific\u00f3 la parte final del art\u00edculo 68 de la Ley Electoral n\u00fam. 275-97, en lo relativo a la nominaci\u00f3n de candidatos y que exig\u00eda una proporci\u00f3n m\u00ednima de un 33% de mujeres en la participaci\u00f3n pol\u00edtica. Si bien la ley 15-19 sobre R\u00e9gimen Electoral y ley n\u00fam. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Pol\u00edticos, aprobadas recientemente, resultan novedosas reglas que definen el r\u00e9gimen pol\u00edtico y electoral, ambas persisten en la equidad de g\u00e9nero y las cuotas, tanto a favor de las mujeres como de la juventud, lo que puede advertirse en sus art\u00edculos 136 y 53, 54,  respectivamente; es decir que la cuesti\u00f3n permanece en el ordenamiento jur\u00eddico y por lo tanto, resultan validos, aplicables y vigentes, los criterios definidos por la sede constitucional con anterioridad a la aprobaci\u00f3n de las nuevas legislaciones pol\u00edtica y electoral.<br> <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En s\u00edntesis, el requerimiento de inconstitucionalidad ten\u00eda el alegato de que la disposici\u00f3n impugnada, sobre equidad y cuota, resultaba arbitraria e ileg\u00edtima y que, contradec\u00eda la igualdad consagrada en el art\u00edculo 39 de la Constituci\u00f3n, al establecer beneficios y privilegios, en vez de dar el mismo trato a todos.  El tribunal constitucional se avoc\u00f3 analizar el derecho a la igualdad, pero en dos de sus vertientes principales enlazadas entre s\u00ed: por un lado, la igualdad en el trato dado por la ley, en vista del cual el Estado se compromete a proteger igualitariamente a todos los ciudadanos sin discriminaci\u00f3n de ning\u00fan tipo; y por otro, la igualdad en la aplicaci\u00f3n de la ley como l\u00edmite al legislador y otros poderes p\u00fablicos en el ejercicio legislativo para no crear situaciones disimiles bajo un contexto similar. Bajo el Test de Igualdad desarrollado en la Sentencia TC\/0033\/12, del 15 de agosto de 2012, fue analizado el asunto para evaluar y establecer si la norma transgred\u00eda el principio de igualdad, procurando otorgar  objetividad y transparencia al examen sobre la regla y su fin.<br> <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La sede constitucional evalu\u00f3 y concluyo que; \u00a8 aunque en ambos casos, se trate de ciudadanos dominicanos, el ordenamiento constitucional, buscando una igualdad real y efectiva dispuesta en la ley e instrumentos internacionales, ha dado un trato especial a ciertos sujetos que se consideran en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, lo cual no confirma objetivamente una discriminaci\u00f3n, sino que, en todo caso, se conforma en una acci\u00f3n positiva situada en el \u00e1mbito de discriminaci\u00f3n\u00a8. Es decir, que se trata de una discriminaci\u00f3n positiva, pues ella es equitativa, justa y \u00fatil a la comunidad. <br> <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Nuestro alto tribunal, ampli\u00f3 y se expres\u00f3, \u00a8 la igualdad es descrita dentro de los valores supremos y principios fundamentales del ordenamiento jur\u00eddico dominicano. En consecuencia, toda situaci\u00f3n desigual, sin causa justificada razonablemente, resulta incongruente con el ordenamiento constitucional. As\u00ed, el art\u00edculo 39 de la Constituci\u00f3n dispone un trato igualitario en cuanto a los derechos de todas las personas ante la ley, las instituciones y autoridades, sin ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n por razones de g\u00e9nero. Sin embargo, es pertinente se\u00f1alar la realidad social en materia de participaci\u00f3n pol\u00edtica a lo largo de la historia jur\u00eddica dominicana reconocida en detrimento de la mujer. Ejemplo de ello lo constituye el hecho de haber sido reconocido el derecho al sufragio o consider\u00e1rsele como ciudadana con capacidad pol\u00edtica para decidir a partir del a\u00f1o mil novecientos cuarenta y dos (1942), contrario a lo ocurrido con el hombre que, a pesar de reservarse dicho derecho a determinadas categor\u00edas sociales, se establece desde la fundaci\u00f3n de la Rep\u00fablica en el mil ochocientos cuarenta y cuatro (1844). Dicho as\u00ed, el art\u00edculo 8 establece la funci\u00f3n esencial del Estado en \u201cla protecci\u00f3n real y efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtenci\u00f3n de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva (\u2026)\u201d. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En adici\u00f3n, se requiere al Estado garantizar la participaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas a los cargos de elecci\u00f3n popular (Art. 39.5 de la Constituci\u00f3n).\u00a8\u2026 De modo que, en adici\u00f3n a la procura de una igualdad absoluta entre dominicanas y dominicanos, en la que las diferencias s\u00f3lo resulten de sus talentos y virtudes, se exige adem\u00e1s al Estado promover las condiciones jur\u00eddicas y administrativas para que dicha igualdad sea notoria\u00a8. <br> <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En ese sentido, el tribunal ya se hab\u00eda referido a la obligaci\u00f3n de la protecci\u00f3n de la mujer en virtud de la desigualdad f\u00e1ctica manifestada en una sociedad en la que prevalece la hegemon\u00eda masculina (Sentencia TC\/0028\/12), reafirmando el estado de vulnerabilidad sociocultural que padece la mujer frente al hombre  y  \u00a8que a pesar de toda prohibici\u00f3n a la discriminaci\u00f3n por razones de g\u00e9nero, partiendo de un punto de vista pragm\u00e1tico, la cuota m\u00ednima de candidatura femenina busca equiparar real y efectivamente la participaci\u00f3n femenina en toda la esfera del campo pol\u00edtico dominicano; de modo que se trata, pues, de una discriminaci\u00f3n positiva\u00a8.<br> <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El establecimiento, por ley adjetiva, de la cuota m\u00ednima femenina en la participaci\u00f3n pol\u00edtica, electiva o gubernamental, es considerada constitucionalmente correcta,  pues no contraviene el principio de igualdad previsto en nuestra carta magna y porque adem\u00e1s,  va acorde con distintos instrumentos internacionales producto de los acuerdos establecidos en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, Acci\u00f3n para la Igualdad, el Desarrollo y la Paz (Beijing, China), y en el Art\u00edculo 7 de la \u201cConvenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer\u201d, organizada por las Naciones Unidas, convenciones relativas a la igualdad de acceso y la plena participaci\u00f3n de la mujer en la estructura de poder, documentos suscritos por el Estado Dominicano. En tal virtud, cuando le fue planteado, el tribunal constitucional procedi\u00f3 en consecuencia rechazar la acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad en contra de la cuota.<br> <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La cuota de g\u00e9nero y equidad, no resulta una instauraci\u00f3n arbitraria de una situaci\u00f3n desigual entre hombres y mujeres en la participaci\u00f3n pol\u00edtica, pues la orientaci\u00f3n del legislador es la de garantizar y promover la plena participaci\u00f3n de la mujer en la estructura de poder, como la de los j\u00f3venes, y por lo tanto las disposiciones que prev\u00e9n equidad y cuota m\u00ednima de participaci\u00f3n se instaura dentro de las denominadas acciones positivas de discriminaci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Referencias:<br>\nLey org\u00e1nica r\u00e9gimen electoral No.15-19<br>\nLey n\u00fam. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Pol\u00edticos,<br>\nTC\/0159\/13 <br>\nTC\/0044\/12, TC\/0230\/14; TC\/435\/15; TC\/0235\/17; TC\/0365\/17; TC\/0687\/18 <br>\nTC\/0033\/12.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\" style=\"text-align:right\">S\u00f3crates David Pe\u00f1a Cabral<br> <em>Abogado y articulista<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Precedente constitucional El tema de las leyes de cuotas y la paridad, es algo que se ha venido discutiendo en el mundo entero e involucra mujeres, j\u00f3venes y discapacitados. En consecuencia han sido aprobadas normas de participaci\u00f3n en cargos electivos y en algunos casos hasta directivos dentro de la administraci\u00f3n gubernamental. Son llamadas leyes de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[],"class_list":["post-316074","post","type-post","status-publish","format-standard","category-opinion"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/primermomento.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/316074","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/primermomento.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/primermomento.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/primermomento.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/primermomento.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=316074"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/primermomento.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/316074\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":316077,"href":"https:\/\/primermomento.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/316074\/revisions\/316077"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/primermomento.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=316074"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/primermomento.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=316074"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/primermomento.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=316074"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}