{"id":316442,"date":"2019-03-30T07:26:53","date_gmt":"2019-03-30T11:26:53","guid":{"rendered":"http:\/\/primermomento.com\/?p=316442"},"modified":"2019-03-30T15:33:44","modified_gmt":"2019-03-30T19:33:44","slug":"principio-de-unidad-del-ministerio-publico-y-facultad-del-procurador-general-de-dar-instrucciones-breve-reflexion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/primermomento.com\/?p=316442","title":{"rendered":"Principio de Unidad del Ministerio P\u00fablico y Facultad del Procurador General de dar instrucciones. Breve reflexi\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Fuera de la demarcaci\u00f3n territorial que ejercen, ya con frecuencia se observan trabajar fiscales como investigadores y litigantes en diferentes casos, incluso formando equipo de procuradores. Se ha dicho que las selecciones y asignaci\u00f3n de singulares tareas, resultan despu\u00e9s de tomadas en consideraci\u00f3n \u00a8la trayectoria en litigios e investigaci\u00f3n que han tenido para la persecuci\u00f3n de delitos de alta complejidad\u00a8 y la \u00a8s\u00f3lida preparaci\u00f3n acad\u00e9mica y la pericia que cada caso requiere\u00a8.  Sobre el tema nos ilustran el caso Odebrecht y otros, donde el Ministerio P\u00fablico, como \u00f3rgano del sistema de justicia, resulta responsable de la investigaci\u00f3n y del ejercicio de la acci\u00f3n penal en representaci\u00f3n de la sociedad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los movimientos de fiscales para ocuparse de especiales casos est\u00e1n sustentados por el principio de unidad previsto en el art\u00edculo 23 de la Ley Org\u00e1nica n\u00fam. 133-11, mediante el cual act\u00faa el Ministerio Publico como un solo cuerpo en todo el territorio nacional, dirigiendo la investigaci\u00f3n ante toda jurisdicci\u00f3n competente, impulsa la acusaci\u00f3n  o  cualquier  otro  acto  conclusivo, sustenta  los  recursos  que  correspondan, quedando obligados en cumplir  su  responsabilidad  en forma coordinada y apegada a la unidad de acci\u00f3n. El Procurador   General   de   la   Rep\u00fablica   puede  emitir instrucciones generales  y particulares para homogeneizar las actuaciones del Ministerio P\u00fablico. <\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"alignleft\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"239\" height=\"349\" src=\"http:\/\/primermomento.com\/wp-content\/uploads\/2019\/03\/Socrates-David-Pe\u00f1a-Cabral1.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-316076\" srcset=\"https:\/\/primermomento.com\/wp-content\/uploads\/2019\/03\/Socrates-David-Pe\u00f1a-Cabral1.jpg 239w, https:\/\/primermomento.com\/wp-content\/uploads\/2019\/03\/Socrates-David-Pe\u00f1a-Cabral1-205x300.jpg 205w, https:\/\/primermomento.com\/wp-content\/uploads\/2019\/03\/Socrates-David-Pe\u00f1a-Cabral1-151x220.jpg 151w, https:\/\/primermomento.com\/wp-content\/uploads\/2019\/03\/Socrates-David-Pe\u00f1a-Cabral1-118x172.jpg 118w\" sizes=\"auto, (max-width: 239px) 100vw, 239px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo preceptuado en la Ley n\u00fam. 133-11, modelan las  actuaciones del  Ministerio  P\u00fablico  bajo  los principios  rectores  de  unidad  y  jerarqu\u00eda, que igual  dispone  el art\u00edculo 89  del  C\u00f3digo Procesal  Penal, estableciendo la  representaci\u00f3n  integra,  \u00fanica  e  indivisible  de  la  instituci\u00f3n  por cualquier representante del Ministerio P\u00fablico en el ejercicio de sus funciones.  De  la lectura  de los art\u00edculos 22 y 23 de la ley 133-11,  se desprende  que  en  virtud de  la indivisibilidad  y unidad de ese \u00f3rgano estatal, al actuar uno de sus miembros en un procedimiento est\u00e1 representando al mismo \u00edntegramente, ya que cada uno de ellos no act\u00faa en su propio nombre,  sino en  representaci\u00f3n  de la  instituci\u00f3n  a la que  pertenece;  en  tal virtud, la acci\u00f3n penal puede ser puesta en movimiento o ejercida por un miembro y continuada por otro, aun cuando sea mediante la interposici\u00f3n de un recurso. De ah\u00ed que, cualquier actuaci\u00f3n \u2013acci\u00f3n u omisi\u00f3n\u2013de un procurador   fiscal compromete   al   Ministerio   P\u00fablico   como   entidad institucional, en virtud de que todas las actuaciones realizadas en ejercicio de sus funciones derivan de la facultad de representaci\u00f3n del Estado que recae sobre este \u00f3rgano.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Principio de Unidad  adquiri\u00f3   rango   constitucional a   partir   de   la   reforma  del 2010,  pues  en  su  art\u00edculo  170  en nuestra carta magna se  dispuso  que  el Ministerio  P\u00fablico  ejerce  sus  funciones  conforme  a  los  principios  de  legalidad, objetividad, unidad de actuaciones, jerarqu\u00eda, indivisibilidad y responsabilidad. Tal postulado tiene como principal consecuencia la configuraci\u00f3n de un supuesto de unidad que opera desde el punto de vista org\u00e1nico y territorial. De este modo, se organiza un Ministerio P\u00fablico \u00fanico y se admite la posibilidad de sustituir un fiscal por necesidad operacional o de servicio por el superior inmediato, presumiendo que cualquier de sus miembros compromete al Ministerio P\u00fablico como instituci\u00f3n, en virtud de que todas las actuaciones realizadas en ejercicio de la persecuci\u00f3n penal o en defensa del organismo, derivan de la facultad de representaci\u00f3n del Estado que recae sobre el \u00f3rgano. Las reglas de distribuci\u00f3n del trabajo entre sus diversos integrantes no responden, como entre los jueces, a un ideal de distribuci\u00f3n de competencia legal,   sino  a   una   forma necesaria para  atender  los  numerosos  asuntos  que deben  tratar:  de  all\u00ed  que  el  derecho  de  dar  \u00f3rdenes  para  la tarea, pueda consistir, adem\u00e1s de, en la facultad gen\u00e9rica de dar instrucciones, generales o particulares.<br> <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como se advierte, bajo lo escrito, los fiscales poseen atribuciones con \u00a8independencia funcional\u00a8, pero el Procurador   General   de   la   Rep\u00fablica, en su condici\u00f3n de superior jer\u00e1rquico, es el autorizado emitir directrices para equilibrar  y optimizar las actuaciones del Ministerio P\u00fablico,  ordenando el trabajo entre los diversos integrantes del organismo judicial, asumiendo esa facultad gen\u00e9rica de dar instrucciones generales o particulares, de tal manera que el principio de unidad del Ministerio Publico se aplique de forma satisfactoria para beneficio colectivo. <br> Visto as\u00ed, es aceptable la disposici\u00f3n que permite dictar instrucciones generales en procura de unificar los criterios de interpretaci\u00f3n de la norma y de dar fuerza al principio de unidad de actuaciones que caracteriza al Ministerio P\u00fablico, pero persiste la interrogante acerca de la legitimidad, adem\u00e1s de la utilidad pr\u00e1ctica, de dictar instrucciones particulares que m\u00e1s que unificar criterios lo que persiguen es incidir en la suerte procesal de un caso concreto, produciendo el efecto totalmente contrario. <br> <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La posibilidad prevista de que los superiores jer\u00e1rquicos puedan dictar a los fiscales instrucciones \u201cparticulares\u201d sobre determinados casos da cabida para cuestionar;  primero, cu\u00e1les ser\u00edan los l\u00edmites de este Principio de Jerarqu\u00eda, igualmente consagrado, en relaci\u00f3n a la independencia funcional que le reconoce la ley a los fiscales en el despliegue de sus actuaciones, y, segundo, qu\u00e9 hacer ante la probable colisi\u00f3n entre el deber de obediencia y la prohibici\u00f3n de cometer acciones antijur\u00eddicas por quien ha recibido el mandato constitucional de garantizar los derechos de los dem\u00e1s. Sin dudas que esa facultad de dictar instrucciones particulares versus independencia del Ministerio P\u00fablico, es un tema para analizar con mayor profundidad en otra publicaci\u00f3n.<br> <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pero como breve reflexi\u00f3n, decimos que, la sociedad tiene derecho a contar con un Ministerio Publico que sea realmente su defensor en todos los procedimientos, pues m\u00e1s all\u00e1 de su naturaleza jur\u00eddica, de las funciones que se le encomienden, de los principios de su actuaci\u00f3n, lo importante es c\u00f3mo se regula la necesaria unidad de actuaci\u00f3n de todos los fiscales con el desarrollo de sus funciones y de sujeci\u00f3n exclusiva a los principios de legalidad e imparcialidad. Creo que esto es lo decisivo no s\u00f3lo por la utilidad que puede tener el Ministerio Publico para el poder (ejecutivo) sino para la propia sociedad, pues si se alzaprima la dependencia se menoscaba la imparcialidad. Este dif\u00edcil equilibrio es mejorable y requiere, lo m\u00e1s pronto posible, una regulaci\u00f3n que garantice suficientemente la imparcialidad del fiscal frente a la estructura jer\u00e1rquica del Ministerio P\u00fablico en el que est\u00e1 integrado, y es que el Fiscal debe estar dise\u00f1ado, como un \u00f3rgano que ha de representar a la sociedad ante los tribunales y comportarse siempre como \u00abel abogado de oficio, institucional, de la sociedad\u00bb. <br> <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No deber\u00eda confundirse el inter\u00e9s de la ley de procurar la necesaria y \u00fatil uniformidad  en el ejercicio concreto de las funciones del Ministerio Publico, con esa visi\u00f3n no correcta de seguir todas las disposiciones que emanan de la estructura jer\u00e1rquica, de imponer la voluntad del \u00a8jefe\u00a8. Es preciso desvincular la necesaria unidad de actuaci\u00f3n de todos los miembros del Ministerio P\u00fablico con el criterio de \u00a8ordeno y mando\u00a8 o con esas expresiones  \u00a8de que el magistrado procurador general de la republica as\u00ed lo ha dispuesto\u00a8, pues como lo expresa el Jurista  Valdes-Solis Iglesias \u201chay \u00f3rdenes concretas que deben ser objeto de aclaraci\u00f3n por cuanto suponen una clara inmisi\u00f3n en la independencia de cada Fiscal, por lo que sin duda debe o bien suprimirse la posibilidad de dar \u00f3rdenes concretas, o bien debe establecerse un r\u00e9gimen claro y garantista de discrepancia, para el supuesto de que se den las mismas\u00a8, pues a d\u00eda de hoy el Principio de Unidad que rige el Ministerio Publico no puede ir derivando para otorgar mayor poder al superior jer\u00e1rquico que para garantizar el principio de unidad de actuaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\" style=\"text-align:right\">S\u00f3crates David Pe\u00f1a Cabral<br> <em>Abogado y articulista<\/em><br> <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Referencias:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Declaraciones Procuradur\u00eda General de la Republica. 06 junio, 2017.<\/li><li>Art\u00edculos 8 y 9, Ley 133-11.<\/li><li>TC\/0266\/16; TC\/0288\/17;  TC\/0074\/15;  TC\/0260\/15;  TC\/0058\/15.<\/li><li>Derecho Procesal Penal. Tomo II. Parte General. Sujetos Procesales. Buenos Aires: Editores del Puerto, S.R.L., p. 328.<\/li><li>Ley n\u00fam.  1486, del veintiocho   (28) de marzo   de mil   novecientos   treinta   y   ocho  (1938)<\/li><li>TC\/0266\/16; TC\/0288\/17;  TC\/0074\/15;  TC\/0260\/15;  TC\/0058\/15.<\/li><li>Art\u00edculos 8 y 9, Ley 133-11.<\/li><li>Inoa L\u00e1zala; \u00a8 Las instrucciones particulares y la independencia del Ministerio P\u00fablico\u00a8.<\/li><li>DEL MORAL GARC\u00cdA, Antonio, temas referidos al Ministerio P\u00fablico.<\/li><li>VALD\u00c9S-SOLIS IGLESIAS, Enrique: \u201cGarant\u00edas actuales de los representantes del Ministerio Fiscal y reformas necesarias para una mayor independencia en garant\u00eda de los derechos de los ciudadanos\u201d.<\/li><\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Fuera de la demarcaci\u00f3n territorial que ejercen, ya con frecuencia se observan trabajar fiscales como investigadores y litigantes en diferentes casos, incluso formando equipo de procuradores. Se ha dicho que las selecciones y asignaci\u00f3n de singulares tareas, resultan despu\u00e9s de tomadas en consideraci\u00f3n \u00a8la trayectoria en litigios e investigaci\u00f3n que han tenido para la persecuci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[],"class_list":["post-316442","post","type-post","status-publish","format-standard","category-opinion"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/primermomento.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/316442","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/primermomento.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/primermomento.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/primermomento.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/primermomento.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=316442"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/primermomento.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/316442\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":316443,"href":"https:\/\/primermomento.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/316442\/revisions\/316443"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/primermomento.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=316442"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/primermomento.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=316442"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/primermomento.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=316442"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}