{"id":324991,"date":"2020-01-29T08:02:00","date_gmt":"2020-01-29T12:02:00","guid":{"rendered":"http:\/\/primermomento.com\/?p=324991"},"modified":"2020-01-29T21:26:24","modified_gmt":"2020-01-30T01:26:24","slug":"area-verde-bien-de-dominio-publico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/primermomento.com\/?p=324991","title":{"rendered":"\u00c1rea verde, bien de dominio p\u00fablico"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Henri Lefebvre  escribi\u00f3 su libro \u00a8El derecho a la ciudad (1968)\u00a8 tomando en cuenta el impacto negativo sufrido por las ciudades con la conversi\u00f3n de \u00e9stas en una mercanc\u00eda al servicio exclusivo de muy particulares intereses, y all\u00ed construye una propuesta pol\u00edtica que parte de la ciudad para reivindicar la posibilidad de que sus habitantes vuelvan a adue\u00f1arse de ella, pues frente a los efectos causados por la privatizaci\u00f3n de los espacios urbanos y el uso mercantil de la ciudad, habla de una nueva perspectiva pol\u00edtica denominada \u00abderecho a la ciudad\u00bb, restaurar, instaurar la posibilidad del \u00abbuen vivir\u00bb para todos y hacer de la urbe \u00abel escenario de encuentro para la construcci\u00f3n de la vida colectiva\u00a8<br>\n. <br>\nLos jardines, los parques, las zonas verdes o el arbolado son elementos claves para mantener una buena calidad de vida en las ciudades y favorecer el bienestar de las personas. Es un punto esencial del urbanismo, la creaci\u00f3n de nueva floresta y la buena gesti\u00f3n de tales zonas, pero ahora, en lo particular, no entraremos en los detalles de su necesidad y lo propicio, ni expondremos sobre las teor\u00edas que sirven para dibujar un entorno adecuado, solo diremos que en el derecho a la ciudad,  el \u00e1rea verde es la regla y es un eje del buen vivir urbano, por eso han sido sometidas a normativas muy particulares.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"alignleft size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"239\" height=\"349\" src=\"http:\/\/primermomento.com\/wp-content\/uploads\/2019\/03\/Socrates-David-Pe\u00f1a-Cabral1.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-316076\" srcset=\"https:\/\/primermomento.com\/wp-content\/uploads\/2019\/03\/Socrates-David-Pe\u00f1a-Cabral1.jpg 239w, https:\/\/primermomento.com\/wp-content\/uploads\/2019\/03\/Socrates-David-Pe\u00f1a-Cabral1-205x300.jpg 205w, https:\/\/primermomento.com\/wp-content\/uploads\/2019\/03\/Socrates-David-Pe\u00f1a-Cabral1-151x220.jpg 151w, https:\/\/primermomento.com\/wp-content\/uploads\/2019\/03\/Socrates-David-Pe\u00f1a-Cabral1-118x172.jpg 118w\" sizes=\"auto, (max-width: 239px) 100vw, 239px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La ley No. 675 sobre Urbanizaci\u00f3n, Ornato P\u00fablico y Construcciones, exige que cuando una persona o entidad someta a la autoridad municipal un proyecto de ensanche o urbanizaci\u00f3n, deber\u00e1 contemplarse, entre otras cuestiones,  espacio para \u00e1rea verde, y  se  entender\u00e1 de pleno derecho que lo hace, en el caso de que el proyecto sea aprobado, de todos los terrenos que figuren en el proyecto destinados para parques, avenidas, calles y otras dependencias p\u00fablicas, renunciando en favor del dominio p\u00fablico.  <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Admitido el proyecto por el concejo municipal, las autoridades podr\u00e1n utilizar inmediatamente dichos terrenos para tales finalidades, sin ning\u00fan requisito. Quiere decir, que el municipio contar\u00e1 con una zona que deber\u00e1 aprovechar dentro de su pol\u00edtica urban\u00edstica, pero de cuyo espacio no adquiere la propiedad, ya que solo recibe el bien con caracter\u00edsticas de dominio p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo cierto es, que en las urbanizaciones y lotificaciones, las calles, zonas verdes y dem\u00e1s espacios destinados al uso p\u00fablico quedan consagrados al dominio p\u00fablico con el registro de los planos, pues no puede una alcald\u00eda declarar unilateralmente como \u00e1rea verde una propiedad registrada a favor de un particular .  Esto implica que los ayuntamientos no son propietarios de los \u00e1mbitos de dominio p\u00fablico, sino que tienen bajo su responsabilidad la administraci\u00f3n, conservaci\u00f3n y vigilancia de esos espacios cuando le son entregados para su utilizaci\u00f3n en inter\u00e9s colectivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Existen diversas normas jur\u00eddicas que establecen cu\u00e1les son los bienes que corresponden al dominio p\u00fablico, siempre partiendo de lo establecido en el art\u00edculo 9 de la constituci\u00f3n dominicana, que concede protecci\u00f3n por parte de los poderes p\u00fablicos para garantizar su gesti\u00f3n y preservaci\u00f3n a bienes fundamentales de la naci\u00f3n, indicando que la ley regular\u00e1 las condiciones, formas y servidumbres en que los particulares acceder\u00e1n al disfrute o gesti\u00f3n de dichas \u00e1reas. A su vez, en ley adjetiva  puede encontrarse una serie de disposiciones relativas al dominio p\u00fablico, pero m\u00e1s espec\u00edficamente,  en su art\u00edculo 179  la ley n\u00fam. 176-07 sobre el Distrito Nacional y los Municipios, expresa que los bienes de dominio p\u00fablico son los destinados por el ayuntamiento a un uso o servicio p\u00fablico; son bienes de uso p\u00fablico local, los caminos y carreteras, plazas, calles, paseos, plazas, parques, aguas, fuentes, canales, puentes y dem\u00e1s obras p\u00fablicas de aprovechamiento o utilizaci\u00f3n generales cuya conservaci\u00f3n y vigilancia sean de la competencia del municipio.  <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tal y como sostuvo en su precedente la sede constitucional   \u201cel patrimonio nacional est\u00e1 constituido por una masa de bienes de los cuales unos son de dominio privado y otros de dominio p\u00fablico. Esta \u00faltima categor\u00eda de bienes no es susceptible de propiedad privada porque le pertenece a todos los dominicanos\u201d. Para mejor comprensi\u00f3n, es importante se\u00f1alar, que el r\u00e9gimen de los bienes p\u00fablicos  se encuentra configurado en dos grandes grupos: 1) Bienes de dominio p\u00fablico, y 2) Bienes patrimoniales o de dominio privado. Los primeros son aquellos que poseen una titularidad p\u00fablica y la afectaci\u00f3n a un fin p\u00fablico (recursos naturales, puentes, autopistas, etc). Son bienes de gran importancia para el Estado y por ende est\u00e1n provistos de un r\u00e9gimen jur\u00eddico restringido por constituir de inter\u00e9s muy general.   Y por otro lado, se encuentran los llamados bienes patrimoniales o de dominio privado, que son aquellos que siendo propiedad de la administraci\u00f3n, no se encuentran destinados a un uso exclusivamente p\u00fablico, ni afectados a ning\u00fan servicio. Estos bienes en principio est\u00e1n sometidos al derecho privado y a las condiciones que la ley prev\u00e9 para su disposici\u00f3n.  <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En ese mismo tenor la mencionada ley n\u00fam. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, en su art\u00edculo 180, describe cuales son los bienes patrimoniales, al establecer que \u201cson bienes patrimoniales, los que siendo propiedad del municipio, no est\u00e9n destinados a uso p\u00fablico ni afectados a alg\u00fan servicio p\u00fablico y puedan constituir fuente de ingresos para el mismo\u201d.   La lectura de lo anteriormente referido da cuenta de que la principal diferencia entre estos dos tipos de bienes es su r\u00e9gimen de uso y su afectaci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El espacio destinado a un \u00e1rea verde, resulta, por mandato legal, un bien de dominio p\u00fablico, pues se busca proteger y asegurar de esa forma que se apliquen a los fines de beneficio general que les corresponden, haciendo realidad el postulado de prevalencia del inter\u00e9s com\u00fan, y la concepci\u00f3n extendida en toda la legislaci\u00f3n dominicana es que este tipo de bienes tienen la caracter\u00edstica de imprescriptible, inalienable, inembargable y en los casos de inmuebles, no procede el saneamiento sobre el mismo a favor de ninguna persona f\u00edsica o moral. Corresponde al Estado su tutela, administraci\u00f3n, conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n, por lo que a los ayuntamientos se les impone  garantizar la m\u00e1xima protecci\u00f3n jur\u00eddica de los mismos, pues no podr\u00edan ser objeto de una enajenaci\u00f3n pura y simple, sea donaci\u00f3n o venta, como ha precisado la jurisdicci\u00f3n constitucional,  ya que la atribuci\u00f3n \u201cresponde al hecho de que los ayuntamientos son los entes encargados de la administraci\u00f3n, conservaci\u00f3n y vigilancia de la utilizaci\u00f3n y explotaci\u00f3n que den a los mun\u00edcipes a los bienes pertenecientes a su municipio\u201d sean de dominio p\u00fablico o patrimonial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es competencia exclusiva de los ayuntamientos solo  normar y gestionar el espacio p\u00fablico.  As\u00ed,  la venta o donaci\u00f3n de una porci\u00f3n del \u00e1rea verde de una urbanizaci\u00f3n, de dominio p\u00fablico, es nula, pues seg\u00fan el p\u00e1rrafo II del art\u00edculo 106 de la ley 108-05, el \u00a8dominio p\u00fablico es imprescriptible, inalienable, inembargable y no procede del saneamiento sobre el mismo a favor de ninguna persona f\u00edsica o moral \u00a8. Jur\u00eddicamente, la inalienabilidad significa que los bienes de dominio p\u00fablico no est\u00e1n sujetos a acci\u00f3n reivindicatoria o de posesi\u00f3n definitiva o provisional y que los particulares y las instituciones p\u00fablicas s\u00f3lo podr\u00e1n adquirir sobre el uso, aprovechamiento y explotaci\u00f3n de estos bienes, los derechos regulados en la propia Ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En fin, los concejos de regidores no est\u00e1n facultados para disponer de los bienes de dominio p\u00fablico, de \u00e1reas verdes, pero igual este tipo de bienes no poseen una caracter\u00edstica de inmutabilidad respecto de su naturaleza;  es decir, los entes edilicios,  en situaciones especiales, atendiendo a criterios de racionalidad y  siempre que se garantice un inter\u00e9s general, un nivel de protecci\u00f3n comunitario, al medio ambiente, la salud humana, etc., lo \u00fanico que pueden promover es la desafectaci\u00f3n de bienes inmuebles de dominio p\u00fablico, pues de vez en cuando puede surgir una necesidad, por momentos imperiosa, de contar con un espacio para construir un centro educativo, deportivo, religioso o comunitario, etc.,  y resulta muy necesario considerar la utilizaci\u00f3n de un bien inmueble de dominio p\u00fablico que pudiera observarse propicio al fin colectivo. Para ello, antes que inmiscuirse en \u00a8aprobar\u00a8, el concejo de regidores debe explicar que es menester y motivar la  disposici\u00f3n del bien,  hacer planteamientos p\u00fablicos,  pues resulta un mandato legal  que se justifique la alteraci\u00f3n del estatus jur\u00eddico de los bienes de dominio p\u00fablico de los municipios, obligando a se\u00f1alar palmariamente su conveniencia y legalidad. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los ayuntamientos quedan comprometidos en establecer una correcta e indiscutible descripci\u00f3n del bien, estableciendo el derecho de manera precisa, sustentar la petici\u00f3n en una resoluci\u00f3n que muestre el inter\u00e9s general y aclarar  la \u00a8 imperiosa necesidad\u00a8 que se tiene para desafectar el bien, debiendo constar todo y fielmente plasmado en un acto administrativo,  para luego entregarlo y proponerlo alg\u00fan representante ante el senado o la c\u00e1mara de diputados, y as\u00ed el asunto pueda ser sometido como iniciativa legislativa,  conforme lo dispone el art\u00edculo 107 de la Ley No. 108-05 y alcanzar la desafectaci\u00f3n del dominio p\u00fablico, ya que \u00e9sta se produce exclusivamente por ley y tiene como objeto declarar el inmueble como dominio privado del Estado y ponerlo dentro del comercio. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El congreso de la republica, ejercer\u00e1 sus funciones y asumir\u00e1  la responsabilidad de aprobar la ley que entiende necesaria, pues no le corresponde autorizar o ratificar disposiciones municipales, sencillamente mediante ley dispondr\u00e1 o no, la desafectaci\u00f3n del dominio p\u00fablico que sea sometido, y la norma que resulte promulgada deber\u00e1 indicar de manera clara la descripci\u00f3n del inmueble y para lo cual es dispuesta la desafectaci\u00f3n, su utilidad; Ejemplo, indicar \u00a8exclusivamente para la construcci\u00f3n de una parroquia, un cancha deportiva o el fin por el cual queda desafectado el bien\u00a8 y por lo cual, eventualmente se producir\u00e1 la disposici\u00f3n del mismo. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En definitiva, para despojarse de un \u00e1rea verde, los ayuntamientos deben  contar antes con la ley que establece la desafectaci\u00f3n del bien con inter\u00e9s, pues constituye la base del dictamen, por as\u00ed decirlo, de la  desincorporaci\u00f3n del bien de dominio p\u00fablico municipal que permitir\u00e1 introducirlo en el \u00e1mbito del comercio y definir la enajenaci\u00f3n, por venta o donaci\u00f3n, pues de lo contrario,  la  inconsulta y ligera actuaci\u00f3n municipal, pudiera colocar a los regidores bajo la posibilidad de una sanci\u00f3n penal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En relaci\u00f3n a los bienes de dominio p\u00fablico municipales, la ley 176\/07  estableci\u00f3 que  \u00a8la alteraci\u00f3n del estatus jur\u00eddico de los bienes de dominio p\u00fablico\u00a8, en violaci\u00f3n a la norma y  de parte de los funcionarios de los ayuntamientos para los efectos legales, constituye un delito equivalente al desfalco, la abstenci\u00f3n o colusi\u00f3n en el C\u00f3digo Penal vigente. Adem\u00e1s de las penas se\u00f1aladas por el C\u00f3digo Penal, el culpable o los culpables podr\u00edan ser condenados al pago de una indemnizaci\u00f3n por los perjuicios causados al ayuntamiento, as\u00ed como tambi\u00e9n a la inhabilitaci\u00f3n para el servicio p\u00fablico prevista por dicho C\u00f3digo Penal.  <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De lo anterior deriva la importancia de que los concejales conozcan que los Ayuntamientos pueden anular sus propias resoluciones, adoptando el principio de autotutela administrativa, siempre oportuno cuando son advertidos omisiones  o errores en los tr\u00e1mites de sala capitular y aprobaciones sin debida orientaci\u00f3n.  <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Debe quedar claro que todas las personas y los \u00f3rganos que ejercen potestades p\u00fablicas est\u00e1n sujetos a la Constituci\u00f3n, a las leyes y a todo el ordenamiento jur\u00eddico del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es cierto que nuestro ordenamiento jur\u00eddico invita a todo y toda servidor\/a p\u00fablico y, adem\u00e1s, a toda persona que habite en territorio dominicano, a tener un alto celo  por nuestro medio ambiente,  pero igual por el debido cuidado y protecci\u00f3n de sus bienes del dominio p\u00fablico. A partir de la  normativa se\u00f1alada, reforzada en el art\u00edculo 138 de la Constituci\u00f3n, queda consagrado en la Rep\u00fablica Dominicana, la obligaci\u00f3n del sometimiento pleno por parte de la Administraci\u00f3n, en toda su actuaci\u00f3n, a la ley y a la Constituci\u00f3n, y dicho principio conocido como \u201cde legalidad\u201d o \u201cjuridicidad\u201d, viene a ser el eje fundamental del Estado de Derecho. Es importante entonces, reiterar que el debido proceso  y el cumplimiento de toda formalidad, sirve contra el equ\u00edvoco y la posible arbitrariedad de la administraci\u00f3n p\u00fablica, municipal o no,  en sus actuaciones, sea actuando err\u00f3neamente con la entrega de bienes de dominio p\u00fablico sin cumplir con tramite de ley o tambi\u00e9n negando la posibilidad de la desafectaci\u00f3n de forma  arbitraria y sin justificaci\u00f3n valida. Por tanto, la exigencia de que la Administraci\u00f3n ci\u00f1a su actuaci\u00f3n a un procedimiento previamente creado, en todos y cada uno de sus actos, constituye una garant\u00eda de que la actividad administrativa es transparente, objetiva, participativa y, sobre todo, que se realiza para garantizar el pleno respeto a  todos los derechos, a la constituci\u00f3n y las leyes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El servicio objetivo al inter\u00e9s general caracteriza a una buena administraci\u00f3n y, por el contrario, el servicio subjetivo al que manda o al partido del que manda, es una mala administraci\u00f3n p\u00fablica, cada vez m\u00e1s presente en tantas latitudes.  <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">S\u00f3crates David Pe\u00f1a Cabral<br> <em>Abogado<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Referencias:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Art. 6 de La ley No. 675 sobre Urbanizaci\u00f3n, Ornato P\u00fablico y Construcciones<\/li><li>TC\/0242\/13<\/li><li>Art\u00edculo 179, Ley n\u00fam. 176-07, sobre el Distrito Nacional y los Municipios<\/li><li>C\u00f3digo Civil dominicano en sus art\u00edculos 537 al 542, la Ley n\u00fam. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, en los art\u00edculos 178 al 181, y la Ley n\u00fam. 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales en sus art\u00edculos 126 y 147. Articulo 106, ley 108-05 de Registro Inmobiliario.<\/li><li>TC\/0020\/14<\/li><li>TC\/0194\/13<\/li><li>Derecho Administrativo en la Jurisprudencia Constitucional Dominicana; Sigmund Freund Mena, 2017.<\/li><li>Por ejemplo en los ayuntamientos, un cami\u00f3n volteo es bien patrimonial que bajo necesidad probada puede ser enajenado por la administraci\u00f3n local, siguiendo lo previsto en la ley y sometiendo a subasta p\u00fablica, exceptuando el caso de las permutas con otros bienes de car\u00e1cter inmobiliario.  (art.183 ley 176-07) y en los casos de enajenaci\u00f3n de  inmuebles de tipo patrimonial con la autorizaci\u00f3n del presidente de la republica. Art. 128 CD, ordinal 3, inciso d.<\/li><li>TC\/0139\/18<\/li><li>TC\/0456\/15<\/li><li>Art. 19 de la Ley No. 176-07<\/li><li>Art. 181 ley  176\/07.<\/li><li>TC\/0012\/16<\/li><li>Expresi\u00f3n manifestada en twitter, por el Profesor en Derecho administrativo, Jaime Rodr\u00edguez Arana. <\/li><li>El derecho a la ciudad y el buen vivir urbano; Mar\u00eda Jos\u00e9 Lubertino<\/li><\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Henri Lefebvre escribi\u00f3 su libro \u00a8El derecho a la ciudad (1968)\u00a8 tomando en cuenta el impacto negativo sufrido por las ciudades con la conversi\u00f3n de \u00e9stas en una mercanc\u00eda al servicio exclusivo de muy particulares intereses, y all\u00ed construye una propuesta pol\u00edtica que parte de la ciudad para reivindicar la posibilidad de que sus habitantes [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[],"class_list":["post-324991","post","type-post","status-publish","format-standard","category-opinion"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/primermomento.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/324991","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/primermomento.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/primermomento.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/primermomento.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/primermomento.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=324991"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/primermomento.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/324991\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":324992,"href":"https:\/\/primermomento.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/324991\/revisions\/324992"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/primermomento.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=324991"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/primermomento.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=324991"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/primermomento.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=324991"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}