{"id":455560,"date":"2025-11-07T05:27:52","date_gmt":"2025-11-07T10:27:52","guid":{"rendered":"https:\/\/primermomento.com\/?p=455560"},"modified":"2025-11-07T14:24:02","modified_gmt":"2025-11-07T19:24:02","slug":"reforma-laboral-entre-justicia-y-vulnerabilidad-digital","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/primermomento.com\/?p=455560","title":{"rendered":"Reforma laboral, entre justicia y vulnerabilidad digital"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: left;\" align=\"right\"><em><strong>Por <span style=\"color: #ff0000;\">Lisandro Prieto<\/span><\/strong><\/em><\/p>\n<p align=\"right\"><i>\u00abLa funci\u00f3n social del trabajo exige que no sea un mero bien de mercado\u00bb<\/i><\/p>\n<p align=\"right\">Karl Polanyi,\u00a0<em>La gran transformaci\u00f3n: Los or\u00edgenes pol\u00edticos y econ\u00f3micos de nuestro tiempo<\/em>\u00a0(1944\/2001, p. 70)<\/p>\n<p>En los pliegues de la modernidad occidental se ha tejido una convicci\u00f3n que sostiene la organizaci\u00f3n pol\u00edtica y econ\u00f3mica de nuestras sociedades: el trabajo trasciende el \u00e1mbito de la transacci\u00f3n econ\u00f3mica. Es la matriz a partir de la cual se configuran la dignidad, la autonom\u00eda y el reconocimiento social de las personas. Cuando la mercanc\u00eda del trabajo se deja sin mediaciones institucionales protectoras, esas dimensiones constitutivas se ven severamente corrompidas. Por ello, la discusi\u00f3n sobre la reforma laboral excede el instrumental tecnocr\u00e1tico del crecimiento econ\u00f3mico y entra de lleno en el terreno de la justicia pol\u00edtica.<\/p>\n<figure id=\"attachment_388231\" aria-describedby=\"caption-attachment-388231\" style=\"width: 223px\" class=\"wp-caption alignleft\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-388231\" src=\"https:\/\/primermomento.com\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/Lisandro-Prieto-Femenia.jpg\" alt=\"\" width=\"223\" height=\"224\" srcset=\"https:\/\/primermomento.com\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/Lisandro-Prieto-Femenia.jpg 223w, https:\/\/primermomento.com\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/Lisandro-Prieto-Femenia-150x150.jpg 150w\" sizes=\"auto, (max-width: 223px) 100vw, 223px\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-388231\" class=\"wp-caption-text\">Lisandro Prieto<br \/>Docente, escritor y fil\u00f3sofo<\/figcaption><\/figure>\n<p>Tomar en serio la afirmaci\u00f3n de Polanyi- quien advirti\u00f3 que\u00a0<i>\u201cla funci\u00f3n social del trabajo exige que no sea un mero bien de mercado\u201d<\/i>&#8211; obliga a una pregunta nodal: \u00bfc\u00f3mo actualizar las normas que regulan el trabajo sin convertir la modernizaci\u00f3n en sin\u00f3nimo de despojo social? Esta pregunta adquiere una presi\u00f3n in\u00e9dita debido a la conjunci\u00f3n de la globalizaci\u00f3n, la fragmentaci\u00f3n productiva y la automatizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, factores que han vuelto problem\u00e1ticas las categor\u00edas tradicionales del derecho laboral. Las transformaciones en la forma de producir no s\u00f3lo reestructuran empleos, sino que recomponen sustancialmente la relaci\u00f3n de poder entre quien ordena la tarea y quien la ejecuta. Al respecto, Martha Nussbaum se\u00f1alaba que las instituciones econ\u00f3micas deben ser juzgadas por su capacidad de sostener las capacidades humanas b\u00e1sicas. En ausencia de tales salvaguardas, la eficiencia econ\u00f3mica resulta moralmente insuficiente. Si este criterio se adopta como orientador, la reformulaci\u00f3n normativa debe ser evaluada por su capacidad para preservar condiciones de vida m\u00ednimas y oportunidades reales de desarrollo, m\u00e1s que por su aptitud a reducir costos empresariales.<\/p>\n<p>Ahora bien, el caso argentino ilustra con claridad las tensiones dial\u00e9cticas entre la norma y la realidad. La Ley de Contrato de Trabajo (LCT),\u00a0\u00a0Ley N.\u00ba 20.744, sancionada en el a\u00f1o 1974, ha permanecido como el n\u00facleo del derecho laboral formal durante d\u00e9cadas. Sin embargo, la persistencia de un texto no basta para avalar su actualidad normativa, en tanto que la LCT fue dise\u00f1ada para relaciones laborales t\u00edpicas de una econom\u00eda industrial, caracterizadas por trabajos estables, jornadas definidas y empleadores identificables. Hoy, en contraste, muchas relaciones se mediatizan por plataformas digitales, contratos por proyecto y cadenas de subcontrataci\u00f3n que desplazan la subordinaci\u00f3n a \u00e1mbitos menos visibles. Este desfase entre el dise\u00f1o normativo y las pr\u00e1cticas econ\u00f3micas facilita formas de precariedad que la letra de la ley, si bien vigente, no logra capturar ni remediar eficazmente.<\/p>\n<p>Esa debilidad se traduce en indicadores sociales que muestran la magnitud del problema. El Instituto Nacional de Estad\u00edstica y Censos (IDEC) report\u00f3 en su \u00faltima serie que una fracci\u00f3n sustantiva de la poblaci\u00f3n ocupada se encuentra en condiciones de informalidad y subempleo, con particular incidencia en los sectores de comercio y construcci\u00f3n\u00a0\u00a0(INDEC, 2025). A su vez, la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT) advierte que la coexistencia de un sector formal con extensos cinturones de precariedad es una caracter\u00edstica persistente de las econom\u00edas \u201cen desarrollo\u201d, y que las transformaciones tecnol\u00f3gicas pueden agudizar esta dualidad si las pol\u00edticas p\u00fablicas no articulan medidas redistributivas y de protecci\u00f3n (OIT, 2021, p. 12). Estas evidencias confirman una intuici\u00f3n filos\u00f3fica central: la justicia laboral no se garantiza por declaraciones abstractas cuando las pr\u00e1cticas sociales y las tecnolog\u00edas permiten eludir el cumplimiento material de los derechos.<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis filos\u00f3fico exige, adem\u00e1s, una cr\u00edtica de legitimidad. Por ejemplo, John Rawls propone que las instituciones justas son aquellas que organizan las desigualdades de modo que favorezcan a los menos aventajados. Desde esa perspectiva, cualquier reforma que aumente la vulnerabilidad de los trabajadores m\u00e1s fr\u00e1giles vulnera la equidad institucional. (Rawls, 1971\/1999, p. 52). Del mismo modo, la tradici\u00f3n republicana nos recuerda, a trav\u00e9s de Philip Pettit, que la ausencia de controles frente a autoridades econ\u00f3micas que act\u00faan con arbitrariedad configura situaciones de dominaci\u00f3n que impiden la libertad no dominada de los ciudadanos (Pettit, 1997, p. 37). Aplicada al \u00e1mbito laboral, esta reflexi\u00f3n nos sugiere que la protecci\u00f3n no s\u00f3lo es un beneficio material, sino tambi\u00e9n una condici\u00f3n de autonom\u00eda y de ciudadan\u00eda efectiva: sin derechos laborales aplicables y verificables, la persona queda a merced de potencias organizativas que limitan su capacidad de planificaci\u00f3n y su esfera de autodeterminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La incorporaci\u00f3n de inteligencia artificial y algoritmos de gesti\u00f3n a\u00f1ade una dimensi\u00f3n de urgencia pr\u00e1ctica y normativa ineludible. Cuando los sistemas automatizados determinan asignaciones, evaluaciones y ritmos de trabajo, la subordinaci\u00f3n adopta formas tecnol\u00f3gicas que escapan a las categor\u00edas tradicionales de una ley escrita hace 51 a\u00f1os. Sobre este aspecto en particular, Richard Susskind y Daniel Susskind se\u00f1alan que la tecnolog\u00eda no s\u00f3lo sustituye labores, sino que transforma las estructuras de autoridad profesional y reconfigura las relaciones de confianza entre organizaciones y trabajadores (Susskind &amp; Susskind, 2015, p. 9).\u00a0\u00a0Ante esta nueva manifestaci\u00f3n de poder, la normativa no puede permanecer pasiva, sino que debe transitar la simple visibilidad jur\u00eddica de la relaci\u00f3n a la trazabilidad \u00e9tica del control. La nueva ley debe exigir la transparencia algor\u00edtmica de las decisiones que afectan la vida laboral, proveer mecanismos efectivos de impugnaci\u00f3n de decisiones automatizadas y establecer criterios claros de responsabilidad cuando la plataforma o el sistema tecnol\u00f3gico median funciones esenciales de gesti\u00f3n. Estas exigencias no deben interpretarse como un gesto de sabotaje a la innovaci\u00f3n, sino, por el contrario, como condiciones de legitimidad ineludibles para que dicha innovaci\u00f3n sea social y \u00e9ticamente sostenible. La prudencia aqu\u00ed reside en reconocer la eficiencia potencial de los algoritmos, pero someter su potestad disciplinaria a un escrutinio que preserve el derecho fundamental del trabajador a comprender y refutar aquello que rige su destino laboral.<\/p>\n<p>El desaf\u00edo filos\u00f3fico y jur\u00eddico m\u00e1s acuciante reside en redimensionar la arquitectura jur\u00eddica del v\u00ednculo laboral, hallando un punto medio que abrace las formas flexibles del presente y del futuro sin disolver el principio innegociable de la dignidad humana. La reforma debe sostener, por un lado, una tarea de cierre de brechas legales que permita la externalizaci\u00f3n del riesgo y la ocultaci\u00f3n sistem\u00e1tica de las relaciones de subordinaci\u00f3n. Esto requiere trascender la noci\u00f3n cl\u00e1sica de \u201cdependencia\u201d y redimensionarla para que se incluya aquellas subordinaciones mediadas por la tecnolog\u00eda y las nuevas dependencias econ\u00f3micas de plataformas y estructuras productivas fragmentadas. La clave para un equilibrio prudente no es prohibir las nuevas formas de trabajo, sino definir figuras de responsabilidad solidaria que alcancen a la totalidad de los actores que se benefician de tales estructuras productivas: esto garantiza que la flexibilidad del modelo de negocio no se traduzca en la rigidez de la precariedad para el trabajador. La segunda tarea se deber\u00eda centrar en la construcci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas que acompa\u00f1en los procesos de transici\u00f3n laboral, exigiendo la implementaci\u00f3n de redes de transici\u00f3n concretas, tales como programas de formaci\u00f3n profesional, seguros de ingreso temporales y pol\u00edticas activas de empleo que mitiguen los costos sociales de la reconversi\u00f3n productiva.<\/p>\n<p>En este sentido, la OIT sintetiza esta tr\u00edada fundamental en su insistencia sobre la necesidad de pol\u00edticas que atiendan, simult\u00e1neamente, la creaci\u00f3n de empleo, la protecci\u00f3n social y el di\u00e1logo social (OIT, 2019, p. 4), una orientaci\u00f3n que enlaza intr\u00ednsecamente la eficacia econ\u00f3mica con la legitimidad democr\u00e1tica. Siguiendo esta l\u00ednea de razonamiento, es evidente que se deber\u00eda rechazar categ\u00f3ricamente la falsa dicotom\u00eda entre protecci\u00f3n y competitividad, la cual se sustenta tambi\u00e9n en experiencias comparadas. Modelos que combinan una flexibilidad operativa con fuertes redes de protecci\u00f3n social- sumados a sistemas robustos de di\u00e1logo social y pol\u00edticas activas- han demostrado que es perfectamente posible lograr tasas de reempleo elevadas sin sacrificar los est\u00e1ndares esenciales de seguridad laboral (Madsen, 2006, p. 18). Es importante que esto se entienda con claridad: proteger no impide innovar, sino que, m\u00e1s bien, exige una arquitectura institucional robusta que facilite los procesos de adaptaci\u00f3n menos traum\u00e1ticos y socialmente m\u00e1s equitativos.<\/p>\n<p>La exigencia \u00e9tica que subyace a la defensa de una reforma protectora remite, en \u00faltima instancia, a la concepci\u00f3n del trabajo como pr\u00e1ctica valorativa y constitutiva de la vida buena. Privar de protecciones a quienes sostienen la reproducci\u00f3n social es, en t\u00e9rminos morales, una forma inaceptable de deshumanizaci\u00f3n institucional y de explotaci\u00f3n encubierta. Adem\u00e1s, es imperativo que los procedimientos de la reforma sean democr\u00e1ticos y deliberativos. La legitimidad de los cambios normativos se afianza cuando los grupos afectados participan activamente en la definici\u00f3n de las reglas que regir\u00e1n su vida laboral. Esta es una exigencia de justicia procedimental tan relevante como la justicia distributiva, pues s\u00f3lo procedimientos inclusivos pueden generar normas que sean efectivamente aplicables y percibidas como leg\u00edtimas.<\/p>\n<p>Desde la perspectiva normativa, conviene insistir en la necesidad de salvaguardas m\u00ednimas que act\u00faen como umbrales no negociables. Estas protecciones deben garantizar los aportes previsionales y la cobertura de salud, asegurar indemnizaciones razonables, reconocer firmemente los derechos de licencia y la negociaci\u00f3n colectiva y, de manera cr\u00edtica, habilitar v\u00edas r\u00e1pidas y eficaces de reclamo frente a las decisiones algor\u00edtmicas. Polanyi nos recuerda que las protecciones sociales no son simples a\u00f1adidos sino condiciones esenciales de la cohesi\u00f3n social frente al poder expansivo y desregulador del mercado (Polanyi, 1944\/2001, p. 3). As\u00ed, la concreci\u00f3n de estas protecciones no es una concesi\u00f3n filantr\u00f3pica sino el requisito fundamental para que la econom\u00eda produzca legitimidad y estabilidad.<\/p>\n<p>La reforma debe ser concebida, en \u00faltima instancia, como un proyecto de reconstrucci\u00f3n del pacto social en torno al trabajo. No se tratar\u00e1 de una operaci\u00f3n t\u00e9cnica, sino de una deliberaci\u00f3n pol\u00edtica profunda que reconozca la densidad moral del trabajo y su centralidad en la reproducci\u00f3n de la vida en comunidad. Implementar reformas que modernicen sin desproteger es elegir un horizonte de sociedad que priorice la equidad, la autonom\u00eda y el respeto a la condici\u00f3n humana frente a la tentaci\u00f3n de convertir la innovaci\u00f3n en pretexto para descargar costos sociales sobre los m\u00e1s vulnerables.<\/p>\n<p>Si la modernidad occidental tuvo la virtud de articular derechos en torno al trabajo, la tarea pendiente es actualizar esa articulaci\u00f3n para la era digital sin renunciar a sus conquistas fundamentales: la protecci\u00f3n social, el reconocimiento y la capacidad real de las personas para proyectar sus vidas.<\/p>\n<p>El debate sobre la reforma laboral se enfrenta, en su n\u00facleo, a la tensi\u00f3n entre la obsolescencia de las herramientas legales petrificadas y la imperiosa necesidad \u00e9tica de reconfigurar la justicia en la esfera del trabajo digital. La respuesta no se encuentra en la supresi\u00f3n de las protecciones hist\u00f3ricamente conquistadas, sino, por el contrario, en su profunda sofisticaci\u00f3n filos\u00f3fica y jur\u00eddica. Es menester interrogar al presente con cierto rigor: \u00bfC\u00f3mo puede el derecho laboral, tradicionalmente anclado en la\u00a0<i>subordinaci\u00f3n jur\u00eddica visible<\/i>\u00a0propia del taller y la f\u00e1brica, lograr la arquitectura conceptual y normativa para capturar y sancionar la\u00a0<i>subordinaci\u00f3n algor\u00edtmica<\/i>\u00a0que se ejerce de forma opaca a trav\u00e9s de plataformas digitales y sistemas de gesti\u00f3n automatizada?<\/p>\n<p>Del mismo modo, si la justicia institucional se define por su capacidad irrenunciable para proteger a los menos aventajados, como argumenta Rawls, surge la pregunta cr\u00edtica sobre los par\u00e1metros normativos concretos que deber\u00edan establecerse para medir, con precisi\u00f3n emp\u00edrica, si una reforma laboral ha disminuido o aumentado la vulnerabilidad de los trabajadores informales y subempleados. A ello se suma la exigencia republicana de la libertad como no dominaci\u00f3n, seg\u00fan Pettit, lo cual nos obliga a inquirir: \u00bfqu\u00e9 mecanismos de control democr\u00e1tico, sindical y legal son verdaderamente necesarios para garantizar que la eficiencia tecnol\u00f3gica, son su capacidad de arbitrio automatizado, no se convierta en una nueva fuente de poder caprichoso y arbitrario sobre la vida y el destino laboral del trabajador, limitando as\u00ed su autonom\u00eda?<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, frente a los modelos comparados de\u00a0<em>flexiguridad<\/em>\u00a0(Madsen) y la insistencia persistente de la OIT en el di\u00e1logo social como eje rector, la cuesti\u00f3n pol\u00edtica fundamental es esta: \u00bfQu\u00e9 pasos institucionales y pol\u00edticos son indispensables para construir un consenso tripartito- involucrando al Estado, a los empleadores y a los trabajadores- que, con legitimidad robusta, pueda sostener una reforma que equilibre la competitividad econ\u00f3mica con las garant\u00edas m\u00ednimas innegociables para la dignidad humana?<\/p>\n<h3>Referencias<\/h3>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0INDEC \u2014 Instituto Nacional de Estad\u00edstica y Censos. (2025).\u00a0<em>Encuesta Permanente de Hogares, tercer trimestre 2025<\/em>. Buenos Aires: INDEC.<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Madsen, P. K. (2006). Flexiguridad: Una nueva perspectiva sobre la pol\u00edtica del mercado laboral en Dinamarca. En J. Miles (Ed.),\u00a0<em>Cambio en el mercado laboral: Pol\u00edticas y pr\u00e1cticas en Europa<\/em>\u00a0(pp. 15\u201332). Oxford University Press.<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Nussbaum, M. (2011).\u00a0<em>Creando capacidades: El enfoque de desarrollo humano<\/em>. Harvard University Press.<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0OIT \u2014 Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo. (2019).\u00a0<em>Trabajo decente y econom\u00eda del cuidado<\/em>. Ginebra: OIT.<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0OIT \u2014 Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo. (2021).\u00a0<em>Panorama Mundial del Empleo y la Protecci\u00f3n Social 2021: El papel de las plataformas digitales de trabajo<\/em>. Ginebra: OIT.<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Pettit, P. (1997).\u00a0<em>Republicanismo: Una teor\u00eda de la libertad y el gobierno<\/em>. Oxford University Press.<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Polanyi, K. (2001).\u00a0<em>La gran transformaci\u00f3n: Los or\u00edgenes pol\u00edticos y econ\u00f3micos de nuestro tiempo<\/em>\u00a0(2\u00aa ed.; traducci\u00f3n espa\u00f1ola revisada). Beacon Press. (Obra original publicada en 1944).<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Rawls, J. (1999).\u00a0<em>Teor\u00eda de la Justicia<\/em>\u00a0(edici\u00f3n revisada). Harvard University Press. (Obra original publicada en 1971).<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Rep\u00fablica Argentina. Ley N.\u00ba 20.744, R\u00e9gimen del Contrato de Trabajo. Sancionada 11 de septiembre de 1974; promulgada 20 de septiembre de 1974. Texto ordenado por Decreto 390\/1976.<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Susskind, R., &amp; Susskind, D. (2015).\u00a0<em>El futuro de las profesiones: C\u00f3mo la tecnolog\u00eda transformar\u00e1 el trabajo de los expertos humanos<\/em>. Oxford University Press.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Lisandro Prieto \u00abLa funci\u00f3n social del trabajo exige que no sea un mero bien de mercado\u00bb Karl Polanyi,\u00a0La gran transformaci\u00f3n: Los or\u00edgenes pol\u00edticos y econ\u00f3micos de nuestro tiempo\u00a0(1944\/2001, p. 70) En los pliegues de la modernidad occidental se ha tejido una convicci\u00f3n que sostiene la organizaci\u00f3n pol\u00edtica y econ\u00f3mica de nuestras sociedades: el trabajo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":379740,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[],"class_list":{"0":"post-455560","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-opinion"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/primermomento.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/455560","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/primermomento.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/primermomento.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/primermomento.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/primermomento.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=455560"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/primermomento.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/455560\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":455561,"href":"https:\/\/primermomento.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/455560\/revisions\/455561"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/primermomento.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/379740"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/primermomento.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=455560"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/primermomento.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=455560"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/primermomento.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=455560"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}