{"id":466888,"date":"2026-05-21T07:58:31","date_gmt":"2026-05-21T11:58:31","guid":{"rendered":"https:\/\/primermomento.com\/?p=466888"},"modified":"2026-05-21T15:24:05","modified_gmt":"2026-05-21T19:24:05","slug":"ve-hay-una-deuda-historica-del-estado-con-los-dominicanos-de-ascendencia-haitiana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/primermomento.com\/?p=466888","title":{"rendered":"CPN considera hay una deuda hist\u00f3rica del Estado con los dominicanos de ascendencia haitiana"},"content":{"rendered":"<p><strong><em>Por <span style=\"color: #ff0000;\">Servicios de Primermomento.com<\/span><\/em><\/strong><\/p>\n<p>SANTO DOMINGO, Rep\u00fablica Dominicana.- La Coordinadora Popular Nacional (CPN) consider\u00f3 necesario pronunciarse ante una de las m\u00e1s profundas injusticias sociales, humanas y jur\u00eddicas, que ha vivido la sociedad dominicana en su historia: la situaci\u00f3n de cientos de miles de dominicanos y dominicanas de ascendencia haitiana afectados por pol\u00edticas estatales de desnacionalizaci\u00f3n, exclusi\u00f3n y negaci\u00f3n de derechos fundamentales.<\/p>\n<p>Durante gran parte de la historia constitucional dominicana, particularmente bajo el marco jur\u00eddico vigente entre 1929 y 2010, la nacionalidad dominicana fue reconocida principalmente bajo el principio de jus soli, mediante el cual toda persona nacida en territorio dominicano era reconocida como nacional, salvo excepciones muy limitadas.<\/p>\n<p>Durante d\u00e9cadas, estas personas ejercieron plenamente su condici\u00f3n de nacionales, portando actas de nacimiento, c\u00e9dulas, estudiando, trabajando y desarrollando su vida como parte integral de la naci\u00f3n dominicana, consolidando as\u00ed derechos adquiridos y una relaci\u00f3n jur\u00eddica plenamente reconocida por el propio Estado.<\/p>\n<p>Sin embargo, esta realidad fue violentamente alterada con la Sentencia TC\/168\/13 del Tribunal Constitucional, emitida en septiembre de 2013, mediante la cual el Estado reinterpret\u00f3 retroactivamente d\u00e9cadas de pr\u00e1ctica constitucional y administrativa, despojando arbitrariamente de su nacionalidad a cientos de miles de dominicanos y dominicanas de ascendencia haitiana nacidos entre 1929 y 2010, en abierta contradicci\u00f3n con principios esenciales del derecho como la seguridad jur\u00eddica, la irretroactividad de la ley, la confianza leg\u00edtima y la protecci\u00f3n de derechos adquiridos.<\/p>\n<p>A pesar de la promulgaci\u00f3n de la Ley 169-14 como supuesto mecanismo de soluci\u00f3n, la realidad es que miles de personas contin\u00faan hoy atrapadas en un limbo jur\u00eddico, enfrentando innumerables obst\u00e1culos para recuperar o validar su documentaci\u00f3n y ejercer plenamente su ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>Como consecuencia de esta pol\u00edtica de exclusi\u00f3n, miles de personas dominicanas de ascendencia haitiana viven actualmente sometidas a condiciones de profunda vulnerabilidad y discriminaci\u00f3n estructural. Muchos enfrentan la negaci\u00f3n de su derecho a la educaci\u00f3n, al no poder continuar estudios secundarios o universitarios por falta de documentaci\u00f3n. Organismos internacionales han documentado obst\u00e1culos para continuar estudios b\u00e1sicos y universitarios.<\/p>\n<p>Otros son privados de su derecho a la salud, encontrando barreras para acceder a servicios m\u00e9dicos y al sistema de seguridad social.<\/p>\n<p>A muchos se les niega el derecho de declarar a sus hijos e hijas ante el Registro Civil, profundizando un ciclo intergeneracional de exclusi\u00f3n y riesgo de apatridia.<\/p>\n<p>Asimismo, enfrentan restricciones a su libertad de tr\u00e1nsito, temor constante a desplazarse dentro de su propio pa\u00eds, y el riesgo permanente de ser detenidos arbitrariamente o expulsados injustamente en operativos migratorios, pese a haber nacido en la Rep\u00fablica Dominicana y no conocer a nadie en Hait\u00ed.<\/p>\n<p>La Corte Interamericana ha se\u00f1alado patrones de expulsiones y pr\u00e1cticas discriminatorias contra personas haitianas y de ascendencia haitiana, incluyendo afectaciones al derecho a la libertad de circulaci\u00f3n, nacionalidad y debido proceso, record\u00f3 la CPN.<\/p>\n<p>La Coordinadora Popular Nacional (CPN), afirm\u00f3 que esta situaci\u00f3n constituye no solo una grave injusticia hist\u00f3rica, sino tambi\u00e9n una violaci\u00f3n sistem\u00e1tica de derechos humanos fundamentales, sostenida por pol\u00edticas discriminatorias que atentan contra la dignidad, la igualdad y la democracia.<\/p>\n<p>La lucha de los dominicanos de ascendencia haitiana no constituye una demanda de privilegios ni de concesiones especiales: constituye una exigencia leg\u00edtima de restituci\u00f3n de derechos hist\u00f3ricamente reconocidos y posteriormente arrebatados por decisiones estatales injustas, dijo la entidad.<\/p>\n<p>La defensa de sus derechos es una causa de justicia social, de respeto constitucional, de memoria hist\u00f3rica y de dignidad humana, agreg\u00f3 la organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por ello, la Coordinadora Popular Nacional (CPN) exige al Estado dominicano reparar esta deuda hist\u00f3rica, garantizar la restituci\u00f3n plena de la nacionalidad de todas las personas afectadas, cesar las pr\u00e1cticas de discriminaci\u00f3n institucional, detener las expulsiones arbitrarias y asegurar el acceso pleno a todos los derechos civiles, sociales, econ\u00f3micos y pol\u00edticos de esta poblaci\u00f3n, demand\u00f3 la Coordinadora Popular Nacional.<\/p>\n<p>No puede haber democracia real mientras ciento de miles de personas dominicanas contin\u00faan siendo extranjerizadas, perseguidas y excluidas en la tierra donde nacieron, sentenci\u00f3 la CPN.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Servicios de Primermomento.com SANTO DOMINGO, Rep\u00fablica Dominicana.- La Coordinadora Popular Nacional (CPN) consider\u00f3 necesario pronunciarse ante una de las m\u00e1s profundas injusticias sociales, humanas y jur\u00eddicas, que ha vivido la sociedad dominicana en su historia: la situaci\u00f3n de cientos de miles de dominicanos y dominicanas de 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