Por Luis De Los Santos
BANÍ, República Dominicana.- En su primera sesión -de carácter extraordinaria- en este cuatrenio 2024-2028 que ya se inició, el Concejo de regidores de este municipio, aprobó un código de ética que exime de consecuencias al alcalde, la vicealcaldesa, a los ediles reelectos y los recién llegados a esas posiciones electivas.

Los nuevos regidores debieron haber recibido instrucciones sobre la Constitución de la República, la ley 176-07 del Distrito Nacional y los municipios, entrenarlos en ese primer día de trabajo en preparación de agendas, propuestas, resoluciones, debates, comisiones, sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo edilicio.
Aunque un código de ética no impone castigos legales, habría que responder porqué esa resolución privilegiaría al alcalde, vicealcaldesa y los regidores, y sí aplicaría para el resto de los servidores públicos de la municipalidad.
Un código de ética es la norma de conducta de grupos sociales, gubernamentales, empresariales y profesionales que, por supuesto, incluye a los empleados públicos desde el presidente de la República hasta el más humilde de los barrenderos en los municipios y distritos municipales del país.
La ética y la transparencia, que son principios fundamentales de la actuación de los poderes públicos, no deben ser exclusivos solo para los de abajo, deben aplicarse también a los de arriba.
Con ese discriminatorio reglamento, el Concejo edilicio de Baní se extralimita en sus funciones como órgano normativo y fiscalizador, porque la ley 176-07 que rige los ayuntamientos del Distrito Nacional y los municipios del país no establece códigos de ética de esa naturaleza.
Cuando la resolución fue sometida al Pleno, hubo una moción de que ese proyecto fuera enviado a Comisión, pero la insensatez se impuso, logrando que fuera aprobado con una votación dividida, 6 a 7, mayoría simple en un asunto tan delicado y relacionado con la administración gubernamental y función pública. Los regidores oficialistas Eddy Peña y Miguel Báez votaron en contra de ese código.
Las faltas o culpas no deben recaer sobre los empleados subalternos, también deben abarcar a los superiores, como escribió Mateo 7:1-14 en el libro sagrado «No juzguéis, para que no seáis juzgados, y con la medida con que medis, os será medido…»
La mejor recomendación sería que la Sala Capitular revise, reconsidere o anule esa resolución, porque estaría violando el artículo 39 del derecho a la igualdad establecido en la Constitución de la República. «Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley…» Por tanto, un derecho fundamental como ese no debería ser vulnerado por ninguna instancia o poder, porque iría en perjuicio de la colectividad a la que también le sirve el funcionario electo.
• BANÍ | Concejo de Regidores aprueba código de ética sin afectar al alcalde, la vice y ellos mismos






